Avisos Judiciales - 31 de Mayo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43137370

Avisos Judiciales

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Número de Boletín44025

DIARIO OFICIAL 44.025 AVISOS JUDICIALES . 31/05/2000 El Juzgado Diecisiete de Familia de Santa Fe de Bogotá, D. C., avisa que se decretó la interdicción definitiva de Diego Alejandro González Ñañez. El Juzgado Diecisiete de Familia de Santa Fe de Bogotá, D. C., AVISA: Que dentro del proceso de interdicción instaurado por Julio César González Forero e Isabel Ñáñez de González, a favor de Diego Alejandro González Ñáñez, se dictó sentencia que en su parte introductiva y resolutiva dice: "Juzgado Diecisiete de Familia, Santa Fe de Bogotá, D. C., junio veintitrés (23) de mil novecientos noventa y ocho (1998). Da cuenta la demanda presentada por Julio César González Forero e Isabel Ñáñez de González, que estos son esposos y de su unión marital nació Diego Alejandro González Ñáñez, el 15 de octubre de 1980, quien se encuentra bajo la patria potestad de los padres; Que el citado hijo le fue diagnosticado autismo por lo que sus padres han contribuido en su, siendo ellos cofundadores de la asociación Padres e Hijos Autistas, fundada en el año 1989; Que con base en los anteriores hechos se pretende que previos los trámites del correspondiente proceso, se tomen las siguientes determinaciones... RESUELVE: Primero. Decretar la interdicción definitiva para el menor Diego Alejandro González Ñáñez, nacido el 15 de octubre de 1980 en la ciudad de Medellín (Antioquia), según el folio serial número 5775564 del libro de registro de nacimientos de la Notaría 16 de la antes citada ciudad, para que a partir de su mayoría de edad, se prorrogue indefinidamente la sujeción a la patria potestad que ejercen sobre él sus padres, Julio César González Forero e Isabel Ñáñez de González. Segundo. Declarar que en el ejercicio de la patria potestad que deberán continuar Julio César González Forero e Isabel Ñáñez de González, como padres del interdicto Diego Alejandro González Ñáñez, les corresponde la guarda y representación del mencionado menor. Tercero. Por la condición de los guardadores y lo analizado al respecto en la parte motiva de este proveído, están ellos exonerados de prestar caución. Cuarto. Para los efectos de la diligencia de discernimiento del cargo, de guardadores, la excusa, la incapacidad y el ejercicio en general, se debe aplicar lo dispuesto o previsto en el artículo 655 del C.P.C. Quinto. Para notificar el contenido del presente fallo al público en general, se ordena que la misma sea publicada por aviso que contenga la fecha y parte resolutiva, por una...

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