Avisos Judiciales - 30 de Agosto de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43140895

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín44145

DIARIO OFICIAL 44.145 AVISOS JUDICIALES . 30/08/2000 La Secretaria del Juzgado Séptimo de Familia Santa Fe de Bogotá, avisa al público que se declaró en estado de interdicción por demencia a María Inés Ordóñez Mejía. La suscrita Secretaria del Juzgado Séptimo de Familia Santa Fe de Bogotá, AVISA AL PUBLICO Que dentro del proceso de interdicción de María Inés Ordóñez Mejía, por medio de sentencia de fecha marzo diez (10) de dos mil (2000) se declaró en estado de interdicción por demencia a María Inés Ordóñez Mejía, dicha sentencia fue confirmada por el honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, D. C., Sala de Familia, el veintiocho (28) de junio de dos mil (2000). En consecuencia, se le privó del derecho de administrar sus bienes y se designó como curadora a su hermana, la señorita Adriana Ordóñez Mejía, quien se identifica con la cédula número 51744965 de Bogotá. Para los efectos previstos en el artículo 659 numeral 7 del C. de P. C., se expide el presente aviso para su publicación que se insertará por lo menos una vez en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación como El Tiempo, El Espectador, El Siglo o La República y se fija en un lugar público de la Secretaría del Juzgado, a las 8:00 a.m., de hoy dieciocho (18) de agosto de dos mil (2000). Dilma Lozano Díaz, Secretaria. Juzgado Séptimo de Familia, Santa Fe de Bogotá, D. C., marzo diez (10) del año dos mil (2000). Ref.: Interdicción de María Inés Ordóñez Mejía. Tramitado debidamente el proceso de la referencia, procede el despacho a dictar el fallo que corresponde al mismo, como quiera que se encuentran en la oportunidad para ello y no se observa causal de nulidad alguna que pueda invalidar lo actuado. I. Antecedentes 1. Por conducto de apoderado judicial debidamente constituido para el efecto, los señores Leonor Mejía de Ordóñez, Humberto, Martha Leonor, Stella, Elizabeth, Maritza, Luis Gerardo, Claudia y Adriana Ordóñez Mejía, así como Hilda Ordóñez de De la Pava, mayores de edad y vecinos de esta ciudad, presentaron demanda, a fin de que previos los trámites correspondientes al proceso de jurisdicción voluntaria, se decrete la interdicción de su hija y hermana María Inés Ordóñez Mejía, quien presenta retraso mental y demencia; y que, como consecuencia de ello, se le designe como su curador a Adriana Ordóñez Mejía y se ordene el registro de la sentencia en los libros correspondientes del estado civil. 2. La causa petendi la hace consistir el demandante en los hechos que se sintetizan a continuación: que del matrimonio contraído entre Luis Alfredo Ordóñez Duarte y Leonor Mejía Guzmán nacieron diez hijos: Humberto, Martha Leonor, Stella, Elizabeth, Maritza, Luis Gerardo, Claudia, Adriana, Hilda y María Inés Ordóñez Mejía; que María Inés desde su nacimiento ha sufrido de retraso mental y demencia, que se han incrementado con el paso del tiempo, por lo que se hace necesaria la declaratoria de interdicción; la pretendida interdicta no posee bienes y sería únicamente beneficiaria de los que se le adjudiquen la sucesión de su difunto padre. 3. La demanda fue admitida en auto de fecha 12 de noviembre de 1999 y notificada al señor agente del Ministerio Público, quien guardó absoluto silencio al respecto. 4. El acervo probatorio sobre el cual el despacho debe fincar la decisión correspondiente, se encuentra constituido por: las fotocopias de los registros civiles de nacimiento de los demandantes y de la enferma; fotocopia del registro civil de matrimonio de Luis Alfredo Ordóñez Duarte y Leonor Mejía Guzmán; copia del registro civil de defunción del señor Luis Alfredo Ordóñez Duarte; certificación expedida por el Director de la Clínica Mandalay en el que se indica que María Inés Ordóñez Mejía padece de mongolismo; y, finalmente el dictamen pericial que fuera practicado por el Instituto Nacional de Medicina Legal. II. Consideraciones: 1. No se observa causal de nulidad. Los presupuestos procesales, esto es, aquellos requisitos que ineludiblemente deben estar presentes en toda relación jurídico procesal para predicar válidamente formado un proceso, como demanda en forma, trámite adecuada de la misma, competencia del juez y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR