Avisos Judiciales - 13 de Septiembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43141316

Avisos Judiciales

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Número de Boletín44159

DIARIO OFICIAL 44159 AVISOS JUDICIALES . 13/09/2000 El Juzgado Doce de Familia de Bogotá, D. C., avisa que se declaró en interdicción judicial a Hernando Orozco Prada. El Juzgado Doce de Familia de Bogotá, D. C., AVISA: Que dentro del proceso de interdicción judicial de Hernando Orozco Prada, se dictó una providencia en primera instancia de la cual se transcribe su fecha y parte resolutiva: "Juzgado Doce de Familia de Santa Fe de Bogotá, D. C., diecisiete de marzo de dos mil (2000). La señora Lilia Herrera de Orozco y el señor Eduardo Orozco Prada, a través de apoderado judicial a fin de obtener la declaración judicial de interdicción por demencia de su esposo y hermano, el señor Hernando Orozco Prada y a su vez sea designado la esposa y al hermano Tito Enrique Orozco Prada, en forma conjunta como curadores legítimos del interdicto, se inscriba esta providencia en los libros respectivos, tras la exposición de motivos, en mérito de lo expuesto, el Juzgado Doce de Familia de Santa Fe de Bogotá, D. C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declarar en interdicción judicial, por enfermedad mental al señor Hernando Orozco Prada, identificado con la cédula de ciudadanía número 17072357 de Bogotá, nacido en Bogotá. Segundo. Señalar en consecuencia, que el interdicto queda privado de administrar y disponer de los bienes que tenga o llegue a tener. Tercero. Designar conjuntamente como curadores legítimos del señor Hernando Orozco Prada, a su esposa la señora Lilia Herrera de Orozco, identificada con cédula de ciudadanía número 41331726 de Bogotá, para confiarle el cuidado de la persona y al hermano señor Tito Enrique Orozco Prada, identificado con la cédula de ciudadanía número 165049 de Bogotá, para la administración de los bienes del pupilo. Cuarto. De conformidad a lo previsto en el artículo 465 del C. C., deberá prestar caución el curador designado señor Tito Enrique Orozco Prada, por un valor de $1.000.000.00. Quinto. Disponer que los curadores designados, presenten el inventario de los bienes de su pupilo, dentro de los siguientes noventa (90) días al discernimiento del cargo. Sexto. Posesiónese a los guardadores legítimos aquí designados, para los efectos pertinentes. Séptimo. Notifíquese esta providencia mediante aviso se insertará por...

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