Avisos Judiciales - 2 de Octubre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43142106

Avisos Judiciales

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Número de Boletín44181

DIARIO OFICIAL 44.181 AVISOS JUDICIALES . 02/10/2000 La secretaria del Juzgado Segundo de Familia de Armenia, Quindío, avisa al público en general que Jhon Jairo Arboleda no tiene la libre administración de sus bienes. La Suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Familia de Armenia, Quindío AVISA: Al público en general, que el señor Jhon Jairo Arboleda Escobar no tiene la libre administración de sus bienes, por así haberse dispuesto dentro del proceso de jurisdicción voluntaria de interdicción judicial por demencia, tramitado en este despacho a través de apoderado judicial por la señora Floralba Escobar de Arboleda, radicado bajo el número 99-0209-02, mediante sentencia de fecha abril 26 de 2000, que posteriormente fue confirmada por la Sala de Decisión Civil del honorable Tribunal Superior de Armenia, Q., en providencia de julio 21 de 2000, cuyos encabezamientos y partes resolutivas dicen: "En mérito de lo expuesto el Juzgado Segundo de Familia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, Falla: Primero. Declarar en estado de interdicción por causa de demencia al señor Jhon Jairo Arboleda Escobar. Segundo. Como curador general del interdicto Jhon Jairo Arboleda Escobar, se señala a la señora Luz Marina Arboleda Escobar, quien en adelante tendrá la representación personal y patrimonial del pupilo. Tercero. Se ordena que la señora Luz Marina Arboleda Escobar, tome posesión del cargo para el que ha sido nombrada artículo 236 del C. de P. C. numeral 3°. Cuarto. Se exonera a la señora Luz Marina Arboleda Escobar de prestar fianza y se le discernirá el cargo una vez tome posesión del mismo artículo 465 del C. Civil. Quinto. La señora Luz Marina Arboleda Escobar deberá realizar el inventario de los bienes del pupilo en un apunte privado de conformidad con el artículo 470 del C. Civil, para ello cuenta con el término de 90 días a partir del discernimiento. Sexto. Inscríbase esta sentencia en el registro civil de nacimiento del pupilo y en el de varios. Líbrese el oficio respectivo. Séptimo. Publíquese esta sentencia por una sola vez en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional y en carteles que se fijarán por lo menos en tres sitios más concurridos de la ciudad. Octavo. Si esta sentencia no es recurrida, envíese para su respectiva consulta al superior jerárquico. Decreto 2272 de 1989 artículo 6°. Noveno. Sin costas en este asunto, por la naturaleza del...

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