Avisos Judiciales - 18 de Octubre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43142953

Avisos Judiciales

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Número de Boletín44197

DIARIO OFICIAL 44.197 AVISOS JUDICIALES . 18/10/2000 El Juzgado Doce la Familia de Santa Fe de Bogotá, D. C., avisa que se declaró en interdicción judicial, por enfermedad mental a Alvaro Hernando Cruz Nava, nacido en Bogotá, Cundinamarca. El Juzgado Doce de Familia de Santa Fe de Bogotá, D. C., AVISA: Que dentro del proceso de interdicción judicial de Alvaro Hernando Cruz Nava se profirió sentencia de primera instancia, que se transcribe en su fecha y parte resolutiva: "Juzgado Doce de Familia de Santa Fe de Bogotá, D. C., cuatro (4) de abril de dos mil (2000). La señora Yolanda Nava de Cruz, a través de apoderado judicial, presentó demanda a fin de obtener la declaración judicial de interdicción por demencia de su hijo el señor Alvaro Hernando Cruz Nava y a su vez sea designada a la accionante como curadora legítima del interdicto", tras la exposición de motivos y: "En mérito de lo expuesto, el Juzgado Doce de Familia de Santa Fe de Bogotá, D. C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declarar en interdicción judicial, por enfermedad mental al señor Alvaro Hernando Cruz Nava, nacido en Bogotá, Cundinamarca. Segundo. Señalar en consecuencia, que el interdicto queda privado de administrar y disponer de los bienes que tenga o llegue a tener. Tercero. Designar como curadora legítima del señor Alvaro Hernando Cruz Nava, a su progenitora señora Yolanda Nava de Cruz, identificada con la cédula de ciudadanía número 41364207 de Bogotá, Cundinamarca. Cuarto. De conformidad con lo previsto en el artículo 465 del C. C., se releva de prestar caución a la curadora designada. Quinto. Disponer que la guardadora designada, presente el inventario de los bienes de su pupilo, dentro de los siguientes noventa (90) días al discernimiento del cargo. Sexto. Posesiónese a la guardadora legítima aquí designada, para los efectos pertinentes. Séptimo. Notifíquese esta providencia mediante aviso que se insertará por lo menos una vez en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación como El Tiempo, El Espectador o La República. Octavo. Inscribir la presente sentencia en el Registro Civil de Nacimiento del interdicto Alvaro Hernando Cruz Nava. Noveno. Consúltese esta providencia ante el superior. Notifíquese a la señora Agente del...

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