Avisos Judiciales - 13 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43145199

Avisos Judiciales

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Número de Boletín44257

DIARIO OFICIAL 44.257 AVISOS JUDICIALES . 13/12/2000 El Juzgado Quinto de Familia de Medellín, avisa que se declaró la presunción de muerte por desaparecimiento de Fabio de Jesús Diosa Acevedo. El Juzgado Quinto de Familia de Medellín, AVISA: Que en este despacho judicial dentro del proceso de jurisdicción voluntaria sobre presunción de muerte por desaparecimiento propuesto el señor Luis Fernando Diosa Acevedo, se profirió la sentencia, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 657 del C. de P. Civil, en su encabezamiento y parte resolutiva dice: "Juzgado Quinto de Familia, Medellín, veintiuno de junio del año dos mil. El señor Luis Fernando Diosa Acevedo, actuando por conducto de profesional idóneo, instauró proceso de jurisdicción voluntaria en procura de obtener se declare la muerte presunta por desaparecimiento del señor Fabio de Jesús Diosa Acevedo, hermano de aquel. Los hechos o antecedentes que le sirven de apoyo a la pretensión son los que seguidamente se compendian: A mérito de lo expuesto, el Juzgado Quinto de Familia de Medellín, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: Primero. Declárase la presunción de muerte por desaparecimiento del señor Fabio de Jesús Diosa Acevedo, cuyo último domicilio conocido fue esta ciudad, nacido en la ciudad de Medellín del departamento de Antioquia a seis (6) de septiembre de mil novecientos cuarenta y cuatro (1944), hijo de Pedro Antonio y Alicia. Segundo. Fíjase como fecha presuntiva de la muerte del señor Fabio de Jesús Diosa Acevedo, el quince (15) de marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1989). Tercero. Ordénase la trascripción de lo resuelto al funcionario del Estado Civil de la ciudad de Medellín, para que extienda el folio de registro de defunción del señor Fabio de Jesús Diosa Acevedo. Cuarto. Publíquese el encabezamiento y la parte resolutiva de esta sentencia, una vez ejecutoriada, en el Diario Oficial, en los periódicos El Tiempo y El Mundo, diarios de amplia circulación nacional y local, así como en una radiodifusora de la ciudad, consultando de esta manera el artículo 97, numeral 5 del...

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