Avisos Judiciales - 1 de Marzo de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43149841

Avisos Judiciales

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Número de Boletín44343

DIARIO OFICIAL 44.343 AVISOS JUDICIALES . 01/03/2001 Juzgado Primero Promiscuo de Familia, pide así ismo revocar la interdicción provisoria decretada a Leonor Harcía de Ortegón. Juzgado Primero Promiscuo de Familia Espinal, diciembre doce del año dos mil. Procede el Juzgado a resolver lo peticionado por el apoderado de la señora Leonor García de Ortegón, declarada interdicta provisionalmente, por providencia que se encuentra debidamente ejecutoriada, previas las siguientes, CONSIDERACIONES: Solicita la señora Leonor García de Ortegón por conducto de apoderado se le permita comparecer al presente proceso, por cuanto constituye un derecho fundamental de toda persona el acceder a la administración de justicia, máxime cuando se pretende privar del derecho de administrar sus propios bienes no obstante estar gozando de plenas facultades mentales y físicas; pide así mismo revocar la interdicción provisoria decretada por providencia de agosto 1° hogaño, por ser tal proveído contrario a derecho, pues el mismo se profirió con base en un certificado carente de fecha y su conclusión y contenido se encuentran completamente desvirtuados por el dictamen pericial practicado por los peritos designados por el Juzgado; y, finalmente depreca se rechace la objeción que se ha presentado al dictamen pericial, por no haber indicado por la objetante en qué consiste el error grave. CONSIDERACIONES: El presente proceso de interdicción fue indicado por los señores Héctor Mario Gutiérrez García y Jaime Cifuentes García a favor de su tía María Leonor García Vda. de Ortegón, por padecer demencia senil según se afirmó; con los anexos de la demanda se presentó certificado médico suscrito por el doctor Pedro L. Somuano en el cual se diagnostica entre otras enfermedades la de demencia senil, motivo por el cual y dando aplicación al artículo 659 inciso 6°, se procedió a decretar la interdicción provisoria; a su turno en el auto admisorio de la demanda se ordenó la práctica de examen médico a la presunta interdicta por parte de los peritos Betty Argenis Sandoval y Herney Armando Buriticá Moncaleano, quienes efectivamente, conceptúan, que la señora Leonor García Vda. de Ortegón, se encuentra aún en un buen presente estado mental, capaz de realizar transacciones y tomar decisiones de tipo comercial y notarial; el anterior dictamen fue objetado por la apoderada de los demandantes. Así las cosas realmente existen al proceso dictámenes y conceptos médicos que se contraponen...

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