Avisos Judiciales - 16 de Marzo de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43151126

Avisos Judiciales

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Número de Boletín44358

DIARIO OFICIAL 44.358 AVISOS JUDICIALES . 16/03/2001 La Secretaria ad hoc del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Garzón, Huila, por medio del presente aviso judicial, hace saber del proceso de jurisdicción voluntaria de interdicción por demencia de Ana Elisa Borrero de Abauat. La suscrita Secretaria ad hoc del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Garzón, Huila, por medio del presente aviso judicial, HACE SABER: Que dentro del proceso de jurisdicción voluntaria de interdicción por demencia de Ana Elisa Borrero de Abauat, promovido mediante apoderado judicial por José Guillermo Borrero Borrero, se profirió sentencias de primera y segunda instancias, las que en su fecha y parte resolutiva expresan: ¿Juzgado Segundo Promiscuo de Familia, Garzón, Huila, tres (3) de octubre de dos mil (2000). RESUELVE: Primero. Declarar en estado de interdicción por causa de demencia a la señora Ana Elisa Borrero de Abauat, identificada con la cédula de ciudadanía número 26486028 de Garzón, Huila. Segundo. Designar como curador al señor José Guillermo Borrero Borrero, identificado con la cédula de ciudadanía número 4902224 de Garzón, Huila, quien asumirá el cuidado personal y la administración de sus bienes, en forma definitiva. Tercero. Ordenar, notificar personalmente la anterior designación y darle posesión del cargo, discerniéndosele el mismo, una vez hechos los trámites ordenados en esta decisión Cuarto. Abstenerse de fijar caución, hasta tanto se presente el inventario de bienes. Quinto. Requerir al curador para que presente inventario de bienes de la interdicta, en el término de noventa (90) días, conforme al artículo 464 del C. de P. Civil, quedando con la obligación contenida en el artículo 473 Ib. Sexto. Ordenar la inscripción de esta decisión en el libro de registros de bautismos. Ofíciese al Párroco de la Iglesia de Paicol, Huila, lugar donde fue bautizada la interdicta. Séptimo. Ordenar notificar al público esta decisión por aviso que se insertará una vez en el Diario Oficial y en el periódico El Espectador o El Tiempo de la capital de la República como lo manda el artículo 659 N° 7. Elabórense los avisos, y hágase entrega de los mismos a los interesados para que procedan a...

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