Avisos Judiciales - 5 de Junio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43158331

Avisos Judiciales

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Número de Boletín44446

DIARIO OFICIAL 44.446 AVISOS JUDICIALES . 05/06/2001 El Secretario del Juzgado Dieciocho de Familia se Santa Fe de Bogotá, D. C., hace saber del proceso de interdicción judicial de Carlos Baca Guzmán. El suscrito Secretario del Juzgado Dieciocho de Familia de Santa Fe de Bogotá, D. C., HACE SABER: Que dentro del proceso de Interdicción Judicial de Carlos Arturo Baca Guzmán, adelantado en este Juzgado, se dictaron las siguientes providencias: ¿Juzgado Dieciocho de Familia ¿Santa Fe de Bogotá, D. C., septiembre veintinueve (29) de dos mil (2000) ¿... ¿En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juzgado Dieciocho de Familia de Santa Fe de Bogotá, D. C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, ¿RESUELVE: ¿Primero. Declarar en Interdicción Judicial, en forma definitiva por falta de facultades mentales al señor Carlos Arturo Baca Guzmán, por las causales antes expuestas. ¿Segundo. Corolario de lo anterior, declárase que no tiene derecho a la libre disposición de administrar sus bienes. ¿Tercero. Designar como Curadora General del interdicto a su señora madre, Gloria Guzmán de Baca, a quien se le debe dar posesión y discernírsele del cargo y que en caso de muerte de ésta, la guarda será ejercida por su hermano, el señor César Augusto Baca Guzmán, en las mismas condiciones de la anterior. ¿Cuarto. En caso de existir bienes de propiedad del interdicto, los Curadores deberán elaborar la confección de inventarios de conformidad con lo establecido en la ley. ¿Quinto. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil de Nacimiento y publíquese por Aviso que se insertará por una vez en el Diario Oficial y en un periódico de amplia circulación, como El Tiempo, El Espectador o El Nuevo Siglo, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 7º del artículo 659 del Código de Procedimiento Civil. ¿Sexto. Consúltese la presente providencia con el Superior, tal como lo consagra el artículo 386 de Nuestro Ordenamiento Procesal Civil. ¿Cópiese, notifíquese y cúmplase. ¿(Fdo.) Carmen Cecilia Amador Castellanos, ¿Juez¿. ¿Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C. ¿ Sala de Familia ¿Bogotá, D. C., diciembre diecinueve (19) de dos mil (2000) ¿... ¿En mérito de lo expuesto, la Sala de Familia del Tribunal Superior del...

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