Avisos Judiciales - 2 de Agosto de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43162413

Avisos Judiciales

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Número de Boletín44507

DIARIO OFICIAL 44.507 AVISOS JUDICIALES . 02/08/2001 El Juzgado Doce de Familia de Bogotá, D. C., avisa que se declaró la interdicción por demencia de Eduardo Antonio Cubides Castellanos. El Juzgado Doce de Familia de Bogotá, D. C., AVISA: Que dentro del proceso de interdicción judicial de Eduardo Antonio Cubides Castellanos, se profirió sentencia de primera instancia que se transcribe su fecha y parte resolutiva: ¿Juzgado Doce de Familia de Bogotá, D. C., catorce (14) de noviembre de dos mil (2000). La señora Aurora Castellanos Cubides, a través de apoderado judicial, presentó demanda a fin de obtener la declaración judicial de interdicción por demencia de su hijo el señor Eduardo Antonio Cubides Castellanos, y a su vez sea designada la accionante como curadora legítima del interdicto. Tras la exposición de motivos y en mérito de lo expuesto el Juzgado Doce de Familia de Bogotá, D. C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declarar en interdicción judicial por enfermedad mental al señor Eduardo Antonio Cubides Castellanos identificado con cédula de ciudadanía número 11341859 de Zipaquirá, nacido en Saboyá, departamento de Boyacá. Segundo. Señalar en consecuencia que el interdicto queda privado de administrar y disponer de los bienes que tenga o llegue a tener. Tercero. Designar como curadora legítima del señor Eduardo Antonio Cubides Castellanos a su hermana, señora Miryam Dora Cubides Castellanos, identificada con cédula número 35401548 de Zipaquirá. Cuarto. De conformidad a lo previsto en el artículo 460 del C. C., deberá prestar caución la curadora designada por un valor de $1.000.000.00. Quinto. Disponer que la guardadora designada presente el inventario de los bienes de su pupilo dentro de los siguientes noventa días al discernimiento de su cargo. Sexto. Posesiónese a la guardadora legítima aquí designada para los efectos pertinentes. Séptimo. Notifíquese esta providencia mediante aviso se insertará por lo menos una vez en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación como El Tiempo, El Espectador o La República. Octavo. Inscribir la presente sentencia en el Registro Civil de Nacimiento del interdicto Eduardo Antonio Cubides Castellanos...

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