Avisos Judiciales - 28 de Agosto de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43163730

Avisos Judiciales

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Número de Boletín44534

DIARIO OFICIAL 44.534 AVISOS JUDICIALES . 28/08/2001 El Secretario del Juzgado Segundo de Familia de Armenia, Quindío, avisa que se declaró la jurisdicción voluntaria de interdicción judicial por demencia de Sandra Patricia ALvarez Vélez. El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Familia de Armenia, Quindío, AVISA: Al público en general, que la señora Sandra Patricia Alvarez Vélez, no tiene la libre administración de sus bienes, por así haberse dispuesto dentro del proceso de jurisdicción voluntaria de interdicción judicial por demencia, tramitado en este despacho a través de apoderada judicial por la señora María Elena Vélez Echeverri, radicado bajo el número 00-0535-00, mediante sentencia de fecha marzo ocho (8) del año dos mil uno (2001), que posteriormente fue confirmada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Armenia, Quindío, en providencia del día cinco (5) de julio del año dos mil uno (2001), cuyos encabezamientos y partes resolutivas dicen: ¿En mérito de lo expuesto en el Juzgado Segundo de Familia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: Primero. Declárese en interdicción por causa de demencia a Sandra Patricia Alvarez Vélez por los motivos expuestos en esta providencia. Segundo. Como Curador General de la pupila Sandra Patricia Alvarez Vélez, se señala a Ernesto Alvarez Cortés, quien en adelante tendrá la representación patrimonial y personal de la pupila. Tercero. Se ordena que Ernesto Alvarez Cortés, tome posesión del cargo para el que ha sido nombrado. Artículo 236 del C. de P. Civil numeral 3° y que el mismo se les discierna una vez tome posesión. Artículo 463 del C. de P. Civil. Cuarto. El curador designado no está obligado a prestar fianza. Quinto. Procédase por Ernesto Alvarez Cortes, a realizar el inventario de los bienes de la pupila, para ello cuentan con el término de 90 días a partir del discernimiento. Sexto. Inscríbase esta sentencia en el registro civil de nacimiento de la pupila y en el libro de varios. Líbrese el oficio respectivo. Séptimo. Publíquese esta sentencia por una sola vez en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional y en carteles que se fijarán por lo menos en tres sitios más concurridos de la ciudad. Octavo. Si esta sentencia no es recurrida, envíese para su respectiva consulta al superior jerárquico. Decreto 2272 de 1989, artículo 6°. Noveno. Sin costas en este asunto, por la naturaleza del asunto...

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