Avisos Judiciales - 3 de Octubre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43165764

Avisos Judiciales

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Número de Boletín44571

DIARIO OFICIAL 44.571 AVISOS JUDICIALES . 03/10/2001 El Secretario del Juzgado Primero de Familia del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima, hace saber que se declaró la muerte presunta por causa de desaparecimiento de José Norman Ramos Gualteros. El Secretario del Juzgado Primero de Familia del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima, HACE SABER: Que dentro del proceso de muerte presunta por desaparecimiento, instaurado a través de apoderado por Isabel Cristina Calonge Avila contra José Norman Ramos Gualteros y para efecto del artículo 657 numeral 2 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 656 ibidem, se transcribe a continuación la parte resolutiva de la sentencia de 1ª y 2ª instancia, así: ¿Juzgado Primero de Familia. Ibagué, marzo siete de dos mil uno. ¿.... ¿.... ¿.... En mérito de lo expuesto, el Juzgado Primero de Familia de Ibagué, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declárase la muerte presunta por causa de desaparecimiento del señor José Norman Ramos Gualteros, mayor de edad, 49 años de edad para la fecha de la demanda, hijo de Rosa Isabel Gualteros Díaz, vecino de Ibagué, lugar donde tuvo su último domicilio, teniéndose como fecha de ella el 25 de marzo de 1995. El citado José Norman Ramos Gualteros se le dio por desaparecido el 25 de marzo de 1993 de su casa de habitación ubicada en el Rincón del Pedregal de Ibagué, número 12 la residencia, cuando salió de ella. Segundo. Tener como fecha de la muerte del señor José Norman Ramos Gualteros el 25 de marzo de 1995. Tercero. Transcribirse lo aquí resuelto, lo pertinente de la providencia a la parroquia donde aparece la partida de bautismo y Notaría correspondiente donde aparece el registro civil de matrimonio de José Norman Ramos Gualteros, hijo de José María Ramos Jaramillo y Rosa Isabel Gualteros Díaz. Cuarto. Publíquese el encabezamiento y parte resolutiva de este fallo, una vez ejecutoriada, en la forma prevista para el edicto de que trata el artículo 657, numeral 2 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 656 ibidem. Quinto. Consúltese este fallo ante el Superior, para tal fin remítase el expediente a la Secretaría del Tribunal Superior de Ibagué, Sala de Familia. Doctora Gloria Inés Echandía de Orjuela a quien correspondió el proceso para su decisión. Cópiese y notifíquese. El Juez (fdo.), Jesús Herrera Cortés¿. ¿El Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala de Familia de...

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