Avisos Judiciales - 22 de Noviembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43167604

Avisos Judiciales

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Número de Boletín44623

DIARIO OFICIAL 44.623 AVISOS JUDICIALES . 22/11/2001 El Secretario del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, Santander, hace saber que se declaró en interdicción judicial por causa de retardo mental a Katy Anaya Vásquez. El suscrito Secretario del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, Santander, HACE SABER: Que, dentro del proceso de jurisdicción voluntaria interdicción judicial y guarda de Katy Anaya Vásquez, proceso que fuera interpuesto por Andrés Anaya Vásquez, se dictó sentencia de primera instancia la que en su fecha y parte resolutiva dice: Sentencia número 131 radicado 2001-0333 interdicción judicial. Juzgado Segundo Promiscuo de Familia. Barrancabermeja, veinticinco de julio de dos mil uno... En razón y acato a lo motivado el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declarar en interdicción judicial; por causa de retardo mental a Katy Anaya Vásquez, nacida en esta ciudad el 14 de abril de 1980 e hija de Julio Anaya Tatis y María Sonia Vásquez; domiciliada en este municipio y por tanto declararla legalmente incapaz de administrar y disponer de sus bienes en razón a las características mentales que padece. Segundo. Designar como curador legítimo y general de la interdicta Katy Anaya Vásquez, a su hermano Andrés Anaya Vásquez, para cuyo discernimiento del cargo se estará conforme al artículo 655 del C. de P.C. Tercero. Relevar al curador legítimo y general de prestar fianza o caución en razón a lo exiguo de los bienes a administrar. Cuarto. Ordenar el discernimiento del cargo de curador, al señor Andrés Anaya Vásquez, para lo cual se suscribirá la pertinente diligencia de posesión-discernimiento. Quinto. Ordenar al curador que debe presentar inventario de bienes. Sexto. Oficiar una vez en firme este fallo, al seguro social y municipio para que nos informe el monto pensional que le correspondería por sustitución de pensión, a la interdicta Katy Anaya Vásquez. Séptimo. Ordenar una vez cumplidos los numerales anteriores, la administración de los bienes por parte del curador. Octavo. Ordenar la inscripción de esta providencia en el competente registro civil de nacimiento de la interdicta, Katy Anaya Vásquez. Líbrese el oficio a la Notaría Segunda de este círculo para que haga la anotación una vez en firme esta sentencia. Noveno. Publicar este fallo por una vez en el Diario Oficial...

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