Avisos Judiciales - 13 de Febrero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43171547

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín44707

La suscrita Secretaria del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Duitama (Boyacá),

AVISA AL PUBLICO:

Que en el proceso de Jurisdicción Voluntaria (Interdicción por Demencia), radicado en este Juzgado bajo el número 2001-0028, adelantado por Ana Benigna Reyes Cuberos mediante Sentencia calendada 21 de agosto de 2001, la cual fue confirmada por la Sala Civil de Familia Laboral del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, se decretó la Interdicción de José Gregorio Cucaita Reyes.

La parte resolutiva de la sentencia dice:

¿1. Decretar la Interdicción por causa de Retardo Mental Moderado, con pronóstico Irreversible a José Gregorio Cucaita Reyes, mayor de edad, vecino de esta ciudad y en consecuencia se priva de la administración y disposición de sus bienes, mientras no se produzca decisión en contrario.

¿2. Se ordena designar como Guardador del señor José Gregorio Cucaita Reyes a su hermano legítimo, Luis Martín Cucaita Reyes, quien le dará la supervisión, vigilancia constante y para que administre los bienes y dineros de su patrimonio. En consecuencia, se le deberá comunicar oportunamente con el fin de que tome posesión del cargo, previos los requisitos de ley.

¿3. Compúlsese copia de esta sentencia para el funcionario respectivo del Estado Civil, para que efectúe la inscripción que corresponde, de conformidad con lo establecido en los artículos , 10 y 22 del Decreto 1260 de 1970 y artículo 1º del Decreto 2158 de 1970.

¿4. Dese noticia de este fallo al público por medio de Aviso que se insertará una vez por lo menos en el Diario Oficial y en El Tiempo o El Espacio, ... de conformidad con lo consagrado en el artículo 659, numeral 7º del Código de Procedimiento Civil. Déjense las debidas constancias.

¿5. Si no fuere apelada esta sentencia, consúltese con el Superior, de conformidad con lo regulado en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y del Decreto 2272 de 1989¿.

Para los fines previstos en el numeral 7º del artículo 659 del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente Aviso en lugar visible de la Secretaría del Juzgado y se...

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