Avisos Judiciales - 25 de Febrero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43172229

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín44721

El suscrito Secretario del Juzgado Dieciocho de Familia de Santa Fe de Bogotá, D. C.,

EMPLAZA:

A Julio Alberto Murcia González: persona mayor de edad y vecino d e esta ciudad, y que su paradero actual se desconoce, para que se presente a este Juzgado a estar a derecho dentro del proceso que por Presunción de Muerte por Desaparecimiento ha promovido por medio de apoderado judicial la señora Rosa Inés Murcia de Murcia y se previene a todas aquellas personas que tengan noticias del ausente, lo informen al Juzgado a la mayor brevedad posible.

El demandante solicita que de conformidad con lo ordenado en los artículos 656 del C. P. Civil y artículo 657 num. 2 ibidem, num. 2 del artículo 97 del C. Civil y en concordancia se declare Muerte Presunta por Desaparecimiento de Julio Alberto Murcia González, quien fuera mayor de edad y vecino de esta ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C. y fijar la fecha en que ocurrió la Muerte Presunta del Desaparecido y ordenar la inscripción en la Notaría respectiva.

Como hechos que sustentan la presunción de muerte se transcriben los siguientes:

  1. La señora Rosa Inés Murcia de Murcia contrajo matrimonio con el señor el señor Julio Alberto Murcia González el día 29 de septiembre de 1958 en la Parroquia de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá el cual fue debidamente registrado en la Oficina de la Registraduría del Estado Civil de Chiquinquirá, siendo por tanto su cónyuge legítima.

  2. El señor Julio Alberto Murcia González tuvo su domicilio permanente y asiento principal de sus negocios de esta ciudad (Bogotá, D. C.) hasta los últimos días de marzo de 1999 cuando decidió viajar al municipio de Pauna, Boyacá, a visitar a sus familiares.

  3. El día 4 de abril de 1999 en compañía de su sobrino Julio Roberto Murcia Salas en la vereda Manote de Pauna, al intentar cruzar una quebrada crecida en un caballo fue arrastrado por el agua, y desapareció sin ser posible ubicarlo no obstante la infructuosa búsqueda desplegada por los distintos organismos y entidades del municipio, incluida la intervención de la Fiscalía respectiva.

  4. Desde la fecha en que se presentó este desaparecimiento del señor Julio Alberto Murcia González, han transcurrido más de dos años y a pesar de las constantes diligencias adelantadas en su búsqueda por los distintos organismos y entidades del municipio, incluida la intervención de la Fiscalía respectiva, no se ha podido obtener información sobre su paradero.

  5. Al tiempo de su desaparecimiento el señor...

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