Avisos Judiciales - 26 de Febrero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43172278

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín44722

El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Familia de Armenia, Quindío,

AVISA:

Al público en general, que el señor Jaime Castaño Londoño, no tiene la libre administración de sus bienes, por así haberse dispuesto dentro del proceso de jurisdicción voluntaria de interdicción judicial por demencia, tramitado en este despacho a través de apoderada judicial por el señor Bernardo Castaño Londoño, radicado bajo el número 99‑0596‑00, mediante sentencia de fecha marzo veintidós (22) del año dos mil uno, que posteriormente fue confirmada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Armenia, Quindío, en providencia del día diez (10) de julio del año dos mil uno (2001), cuyos encabezamientos y partes resolutivas dicen: ¿En mérito d e lo expuesto el Juzgado Segundo de Familia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA:

Primero. Declárese en interdicción por causa de demencia a Jaime Castaño Londoño, por los motivos expuestos en esta providencia.

Segundo. Como curador general del interdicto Jaime Castaño Londoño, se designa a la señora Gabriela Arias de Castaño, quien en adelante tendrá la representación patrimonial y personal del pupilo.

Tercero. Se ordena que Gabriela Arias de Castaño, tome posesión del cargo para el que ha sido nombrado, artículo 236 del C. de P. Civil numeral 3° y que el mismo se les discierna una vez tome posesión, artículo 463 del C. de P. Civil.

Cuarto. El curador designado no esta obligado a prestar fianza.

Quinto. Procédase por Gabriela Arias de Castaño, a realizar el inventario de los bienes del pupilo, para ello cuentan con el término de 90 días a partir del discernimiento.

Sexto. Inscríbase esta sentencia en el registro civil de nacimiento del pupilo y en el libro de varios.

Líbrese el oficio respectivo.

Séptimo. Publíquese esta sentencia por una sola vez en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional y en carteles que se fijarán por lo menos en tres sitios más concurridos de la ciudad.

Octavo. Si esta sentencia no es recurrida, envíese para su respectiva consulta al superior jerárquico, Decreto 2272 de 1989, artículo 6°.

Noveno. Sin costas en este asunto, por la naturaleza del asunto.

Notifíquese.

El Juez (fdo.), Mario Gómez Monsalve.

Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala de Decisión Civil Familia. Magistrado ponente: Camilo A. Morales Giraldo. Aprobada en Acta número 173 del 10 de julio de 2001. Por lo expuesto, la sala de Decisión Civil Familia...

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