Avisos Judiciales - 5 de Marzo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43172553

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín44730

La suscrita Secretaria del Juzgado Octavo de Familia de Barranquilla, por medio del presente,

AVISA:

A todos los interesados dentro del proceso de interdicción por incapacidad mental, que ha iniciado la señora Vanesa María Cuello Avendaño, por medio de apoderado judicial, se dictó, sentencia el día 12 de marzo del año 2001 y en la cual en la parte resolutiva se ordenó lo siguiente:

¿1°. Declárese en interdicción definitiva por causa de incapacidad mental a la señora Libia Esther Cuello Avendaño.

  1. En consecuencia declárese que la señora Libia Esther Cuello Avendaño, no tiene la libre administración de sus bienes.

  2. Desígnese como curadora definitiva de la interdicta Libia Esther Cuello Avendaño, a la señora Vanesa Cuello Avendaño, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 22516437 de Barranquilla, en carácter de hermana. Désele posesión del cargo y disciérnasele una vez presta la caución en caso de ser necesario. Para los fines del discernimiento se aplicará lo dispuesto en el artículo 655 del C.P.C., por remisión del numeral 8 del artículo 659 ibídem.

  3. Notifíquese esta sentencia al público en la forma establecida en el numeral 7° del artículo 659 del C.P.C.

  4. En caso de que la presente sentencia no fuere apelada, consúltese con el Superior (Tribunal Superior Sala Civil-Familia); a quien se le enviará el expediente original, previa desanotación (artículo 386 asjudem).

Notifíquese personalmente de la presente providencia a la Procuradora Judicial de Familia.

La anterior sentencia fue confirmada en todas sus partes por la honorable Sala de Familia del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, mediante sentencia...

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