Avisos Judiciales - 11 de Marzo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43173208

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín44736

El suscrito Secretario del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, Santander,

HACE SABER:

Que dentro del proceso de jurisdicción voluntaria interdicción judicial que instaurara Ro salía González Castañeda en favor de John Armando Luna González, se ha dictado sentencia de primera y segunda instancia y cuya parte resolutiva dice: Sentencia número 180 radicado 2001-0442 Juzgado Segundo Promiscuo de Familia. Barrancabermeja, veinticuatro de septiembre de dos mil uno.

En razón y acato a lo motivado, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Declarar en interdicción judicial, por causa de retardo mental a: Jhon Armando Luna González, nacido en esta ciudad el 17 de marzo de 1980 e hijo de David Luna Muñoz y Rosalía González Castañeda, domiciliado en este municipio y por tanto declararlo legalmente incapaz de administrar y disponer de sus bienes en razón a las características mentales que padece.

Segunda. Designar como curadora legítima y general del interdicto Jhon Armando Luna González, a su madre señora Rosalía González Castañeda, para cuyo discernimiento se estará conforme al art. 655 del C. de P.C.

Tercero. Relevar a la curadora legítima y general de prestar fianza o caución en razón a lo exiguo de los bienes por administrar.

Cuarto. Ordenar el discernimiento del cargo de curadora, a la señora Rosalía González Castañeda, para lo cual se suscribirá la pertinente diligencia de posesión-discernimiento.

Quinto. Ordenar a la curadora que debe presentar inventario de bienes.

Sexto. Ordenar una vez cumplidos los numerales anteriores la administración de los bienes por parte de la curadora.

Séptimo. Ordenar la inscripción de esta providencia en el competente registro civil de nacimiento del interdicto Jhon Armando Luna González. Líbrese oficio a la Notaría Primera de este círculo para que haga las anotaciones una vez en firme esta sentencia.

Octavo. Publicar este fallo por una vez en el Diario Oficial y en un periódico de amplia circulación nacional y local (art. 659 numeral 7 del C. de P. C.).

Noveno. Consultar esta sentencia con la Sala de Familia del honorable Tribunal Superior de Bucaramanga, para lo de su incumbencia. Notifíquese y cúmplase. El Juez, Fdo. Jaime Eslava Forero.

Interdicción judicial. Consulta sentencia. Rdo. 2001044201. Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala de Familia. Magistrada...

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