Avisos Judiciales - 19 de Abril de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43174977

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín44774

La suscrita Secretaria del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia,

EMPLAZA:

A la señora María Rocío del Pilar Perdomo mayor de edad, quien tuvo como último domicilio este municipio, para que se presente a este despa cho a ponerse a derecho en la demanda de Presunción de Muerte por Desaparecimiento, formulada a través de apoderado por el señor Rigoberto Osuna García mayor de edad y vecino de esta ciudad, y a las personas que tengan derecho a la Guarda, para que se presenten al proceso y los hagan valer. Igualmente se previene a quien tenga de la emplazada María Rocío del Pilar Perdomo Rodríguez noticias, para que las comuniquen a este Despacho.

Extracto de demanda:

  1. ¿Los señores Rigoberto Osuna García y la señora María Rocío del Pilar Perdomo Jiménez, contrajeron matrimonio católico en la Parroquia San Pablo Apóstol de Girardot, el día catorce (14) de junio de mil novecientos noventa y seis (1996), registrado el día 11 de agosto de 1997.

  2. De dicha unión no hubo hijos.

  3. La señora tenía su domicilio permanente en la ciudad de Girardot, hasta el día 30 del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), fecha en la cual se ausentó de esta ciudad al tomar unos días de descanso en la isla de San Andrés.

  4. Estando esquiando la señora María Rocío del Pilar Perdomo Ramírez, se perdió en el mar caribeño, el día 1° de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

  5. Desde la anterior fecha hasta el día de la formulación de esta demanda ninguna noticia de supervivencia se ha tenido de la señora, ya que se denunció a las autoridades de la isla dicho desaparecimiento, búsqueda que se llevó a cabo por las mismas autoridades y por su esposo señor Rigoberto Osuna García siendo infructuoso los resultados y que nunca se encontró su cuerpo en el mar ni en la isla cercana.

  6. Desde la fecha en que se ausentó hasta hoy han transcurrido más de dos (2) años y a pesar de las constantes diligencias investigativas tanto oficiales como particulares, no se han podido obtener información sobre el paradero de la mencionada señora.

  7. A tiempo de su desaparición, la señora María Rocío del Pilar Perdomo Ramírez, aparecía como propietaria de los bienes que a continuación se enuncian, los cuales siguen siendo su patrimonio personal:

    1. Bien inmueble: El 50% de los derechos de la propiedad sobre el bien inmueble ubicado en la urbanización Mi Futuro de la ciudad de Girardot, determinando como lote D-2, inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria número...

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