Avisos Judiciales - 6 de Mayo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43175577

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín44792

El suscrito Secretario del Juzgado Cuarto de Familia de Armenia, Quindío,

CITA Y EMPLAZA:

Al señor Juan Manuel Brito Valencia, con cédula número 1370504 de Quimbaya, Quindío, y se previene a todas las personas que tuvieren noticias de su paradero, para que en tiempo oportuno le comuniquen al Juzgado, porque así se dispuso dentro del Proceso de Jurisdicción Voluntaria de Declaración de Muerte Presunta por Desaparecimiento instaurado a través de apoderado judicial por su hijo Iván Darío Brito Largo.

A continuación se inserta un extracto de la demanda:

¿El señor Juan Manuel Bertha Valencia, por unión libre con la se ñora Gloria Inés Largo Quintero procreó al hijo Iván Darío Brito Largo, quien nació el día 18 de agosto de 1981, ya mayor de edad.

¿El señor Juan Manuel Brito Valencia, nació en el hogar conformado por los señores Jesús María Brito Moncada y María Bertha Valencia Restrepo ya fallecidos. El señor Jaun Manuel Brito Valencia el día 29 de agosto del año 1997 salió de su residencia en el municipio de Quimbaya, en la carrera 6ª número 16-38 sin que desde ese instante se haya vuelto a tener noticia de su paradero, habiendo transcurrido más de dos años.

Desde la fecha indicada precedentemente, se han adelantado varias diligencias encaminadas a dar con el paradero, entre las cuales se destacan.

Primera. La hermana del desaparecido, Martha Cecilia Brito Valencia elevó queja a la Fiscalía antiextorsión y secuestro originada el día 29 de agosto del año de 1997 para que se investigara la ausencia terminando con el archivo de ellas.

Segundo. Se anunció al periódico La Crónica publicándose el desaparecimiento de Juan Manuel Brito Valencia publicándose el 20 de septiembre de 1997 su foto respectiva.

Desde la anterior fecha hasta el día de formulación de esta demanda ninguna noticia se ha tenido del señor Juan Manuel Brito Valencia habiendo transcurrido más de dos años.

Para los fines previstos por el...

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