Avisos Judiciales - 6 de Julio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43177699

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín44857

El suscrito Secretario del Juzgado Primero (1°) de Familia de Bogotá, D. C.,

AVISA:

Que en este despacho judicial se tramita el proceso de interdicción judicial promovido, mediante apoderado judicial, y por los señores Teresa Vargas Polo y Eliécer Aragón Sanabria, en relación con su hija Angela Astrid Aragón Vargas. La demanda fue admitid a con providencia de febrero dieciséis (16) de dos mil uno (2001). Dentro del término legal se incorporaron al proceso las pruebas solicitadas, con el lleno de las formalidades legales.

Vencido el término probatorio se profirió sentencia que en su encabezamiento, fecha y parte resolutivo dice:

Juzgado Primero de Familia, Bogotá, octubre diecinueve (19) de dos mil uno (2001). Rituado el proceso pasa al Juzgado a proferir sentencia.

ANTECEDENTES:

La causa pretendi. Trámite impartido. Validez del proceso. Presupuestos procesales. Legitimidad en causa.

CONSIDERACIONES:

Por lo expuesto por el Juzgado Primero de Familia de Bogotá, D. C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Decretar la interdicción de la señorita Angela Astrid Aragón Vargas.

Segundo. Prorrgase indefinidamente la patria potestad de la interdicta Angela Astrid Aragón Vargas, en cabeza de sus padres Teresa Vargas Polo, identificada con la cédula de

ciudadanía número 21234320 de Villavicencio, Meta´, y Eliécer Aragón Sanabria, identificado con la cedula de ciudadanía número 2880678 de Bogotá, con facultades para administrar sus bienes. Posesiónenseles y disciérnanseles el cargo.

Tercero. Líbrese oficio a la notaría correspondiente a fin de que se inscriba lo decidido en el registro civil de nacimiento.

Cuarto. Publíquese por una vez la presente sentencia en el Diario Oficial y en el diario La República y El Tiempo o El Espectador, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 659‑7 del Código de Procedimiento Civil.

Quinto. Por Secretaría y a costa de la parte interesada expídanse las copias que se...

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