Avisos Judiciales - 19 de Julio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43178261

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín44871

El suscrito Secretario del Juzgado Primero (1°) de Familia de Bogotá, D. C.,

AVISA:

Que en este Despacho Judicial se tramita el proceso de Interdicción Judicial promovido, mediante apoderado judicial, por la señora Beatriz Helena Gómez de Córdoba, en relación con su hija Sandra Beatriz Córdoba Gómez.

La demanda fue admitida con providencia fechada el veintitrés (23) de dos mil uno (2001). Dentro del término legal se incorporaron al proceso las pruebas solicitadas con el lleno de las formalidades legales. Vencido el término probatorio y no observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, se profirió sentencia que en su encabezamiento, fecha y parte resolutiva nos dice:

Juzgado Primero de Familia. Bogotá, D. C., noviembre nueve (9) de dos mil uno (2001)

Rituado el proceso, pasa el Juzgado a proferir sentencia.

ANTECEDENTES

La causa petendi. Trámite impartido. Validez del proceso. Presupuestos procesales. Legitimación en causa.

CONSIDERACIONES:

Por lo expuesto, el Juzgado Primero de Familia de Bogotá, D. C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Decretar la Interdicción de la señorita Sandra Beatriz Córdoba Gómez, identificada con la cédula de ciudadanía número 52005851 de Bogotá.

Segundo. Desígnase como Curador Definitivo de la mencionada interdicta a la señora Beatriz Helena Gómez de Córdoba, identificada con la cédula de ciudadanía número 20212360 de Bogotá, con facultades para administrar sus bienes. Posesiónesele y disciérnasele el cargo.

Tercero. Líbrese oficio a la Notaría correspondiente a fin de que se inscriba lo decidido en el registro civil de nacimiento.

Cuarto. Publíquese una vez la presente sentencia en el Diario Oficial y en el diario La República, El Tiempo o El Espectador, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 659-7 del Código de Procedimiento Civil.

Quinto. Por Secretaría y a costa de la parte interesada...

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