Avisos Judiciales - 22 de Julio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43178398

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín44875

La Secretaria del Juzgado Primero de Familia de Medellín,

COMUNICA:

Que mediante sentencia de fecha, de diciembre siete (7) de dos mil uno (201), emanada de este Despacho, confirmada posteriormente por el honorable Tribunal Superior de Medellín, en sentencia de fecha, mayo siete (7) del presente año, en el proceso de presunción de muerte por desaparecimiento, promovido por el señor Francisco Hernán Gallón Marín, en relación con el señor Manuel José Gallón Marín, se dispuso que:

¿Juzgado Primero de Familia

Medellín, diciembre siete (7) de dos mil uno (2001), FALLA:

  1. Declarar la muerte presunta del desaparecido Manuel José Gallón Marín, mayor de edad, cuyo último domicilio fue la ciudad de Medellín, identificado con la cédula de ciudadanía número 8458166 de Fredonia (Antioquia), soltero, hijo de los señores Manuel José Gallón Palacio y Susana Marín Montoya.

  2. Fíjase como fecha presuntiva de su muerte el día treinta (30) de abril de 2000.

  3. Ordénase la transcripción de lo resuelto al funcionario del Estado Civil de la ciudad de Medellín, para que extienda el folio del registro de defunción del señor Manuel José Gallón Marín, determinándose para ello al señor Notario Primero de la ciudad, quien además efectuará la inscripción de este fallo en el libro de Varios que se lleva en dicha oficina, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1°, Decreto 2158 de 1970. Líbrese el respectivo oficio.

  4. Publíquese el encabezamiento y la parte resolutiva de esta providencia una vez ejecutoriada, en el Diario Oficial, en el periódico El Tiempo de Bogotá, D. C., con amplia circulación nacional, en el periódico El Mundo de esta ciudad y en la Emisora Radio Metropolitana, en la forma prevista en el artículo 657 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el inciso 2°, literal b), numeral 2, artículo ... ibídem.

  5. Consúltese esta providencia con el superior de conformidad con el artículo 386 del Estatuto Procesal Civil, en caso de no ser apelada.

  6. Inscríbase este fallo en la Notaría...

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