Avisos Judiciales - 16 de Agosto de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43179713

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín44902

El Juzgado Diecisiete de Familia de Bogotá, D. C.,

AVISA:

Que dentro del proceso de Interdicción Judicial instaurado por Ana Silvia Lara Rivera, en favor de Lucrecia Lara Rivera, se dictó sentencia que en su parte introductiva y resolutiva dice:

¿Juzgado Diecisiete de Familia, Bogotá, D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil dos (2002)

Se extrae de la demanda que la señora Lucrecia Lara Rivera, instauró demanda mediante la cual persiguen, que en sentencia definitiva y previo el trámite del proceso correspondiente, se hagan las siguientes o parecidas declaraciones: ...

RESUELVE:

Primero. Decretar la Interdicción Definitiva para la señora Lucrecia Lara Rivera, nacida el día 19 de octubre de 1938 en Bogotá, identificada con la cédula de ciudadanía número 20925069 de Bogotá.

Segundo. Designar como Curadora de la mencionada interdicta, a su hermana, Ana Silvia Lara Rivera, identificada con la cédula de ciudadanía número 41451471 de Bogotá.

Tercero. Para efectos de la diligencia de discernimiento del cargo a la curadora, la excusa, la incapacidad y el ejercicio en general, se debe tener en cuenta y dar aplicación a lo previsto por el artículo 655 del C. P. C.

Cuarto. Disponer que la mencionada Curadora de la interdicta, preste caución por la suma de $2.000.000.00 atendiendo los postulados del artículo 464 del C. C. C.

Quinto. Para notificar el contenido del presente fallo al público en general, se ordena que el mismo sea publicado mediante aviso que contenga la fecha y la parte resolutiva, por una vez en un diario de amplia circulación nacional, como El Espectador o El Tiempo o La República o El Nuevo Siglo, o Diario Deportivo y, asimismo por una vez en el Diario oficial de la Nación.

Sexto. Con los insertos del caso líbrense los oficios que sean necesarios, a fin de que se inscriba el fallo en los pertinentes folios relacionados con el estado civil del interdicto.

Séptimo. Notifíquese esta sentencia al Defensor de Familia y Agente del Ministerio Público.

Octavo. Consúltese esta sentencia en caso de no ser apelada.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

El Juez,

(Fdo.) Alfonso Campos Alfaro¿.

¿Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C. ¿ Sala de Familia, Bogotá, D. C., mayo treinta y uno (31) de dos mil dos (2002).

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