Avisos Judiciales - 4 de Septiembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43180911

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín44922

El Juzgado Doce de Familia de Bogotá, D. C.,

AVISA:

Que dentro del Proceso de Interdicción de Manuel Antonio Mejía Torres, se dictó una pr ovidencia cuya fecha y parte resolutiva se transcribe:

¿Juzgado Doce de Familia de Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil uno (2001), el señor Roberto José Mejía Torres a través de apoderado judicial, presentó demanda de Jurisdicción Voluntaria, con el fin de obtener la declaración de Interdicción por Demencia del señor Manuel Antonio Mejía Torres y a su vez sea designado como Curador Legítimo del pretenso interdicto tras la exposición de motivos y en mérito de lo expuesto el Juzgado Doce de Familia de Bogotá, D. C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley,

RESUELVE:

Primero. Declarar en Interdicción Judicial por Enfermedad Mental al señor Manuel Antonio Mejía Torres, identificado con cédula de ciudadanía número 79260036 nacido en Duitama (Boyacá).

Segundo. Señalar en consecuencia, que el interdicto queda privado de administrar y disponer de los bienes que tenga o llegare a tener.

Tercero. Designar como Curador Legítimo del señor Manuel Antonio Mejía Torres, al señor Roberto José Mejía Torres.

Cuarto. De conformidad a lo previsto en el artículo 460 del C. C. deberá prestar caución el Curador designado por la suma de $200.000.00.

Quinto. Disponer que el guardador designado presente el inventario de los bienes de su pupilo dentro de los siguientes noventa (90) días al discernimiento del cargo.

Sexto. Posesiónese al guardador legítimo aquí designado, para los efectos pertinentes.

Séptimo. Notifíquese esta providencia mediante aviso que se insertará por lo menos una vez en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación como El Tiempo o La República.

Octavo. Inscribir la presente sentencia en el registro civil de nacimiento del interdicto Manuel Antonio Mejía Torres.

Noveno. Consúltese esta providencia con el superior de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del C. P. C.

Notifíquese a la señora Agente del Ministerio Público, para lo de su cargo.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

La Juez,

Martha Ruth Ospina Gaitán.

Una vez surtida la consulta al superior se procede a transcribir la fecha y la parte resolutiva de la decisión del Juez a quem así:

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C. Sala de Familia.

Abril treinta (30) del año dos mil dos (2002).

Discutido y aprobada en Sala de Decisión del día dieciséis (16)...

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