Avisos Judiciales - 9 de Septiembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43181116

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín44928

El Juzgado Doce de Familia de Bogotá, D. C.,

AVISA:

Que dentro del proceso de interdicción de Mayeli Josefina Amaya Pardo, se dictó una providencia cuya fecha y parte resolutiva se transcribe:

¿Juzgado Doce de Familia de Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil dos (2002). La señora Luz Mila Pardo de Caicedo a través de apoderado judicial presentó demanda de jurisdicción voluntaria, con el fin de obtener la declaración de interdicción por demencia de Mayely Josefina Amaya Pardo y a su vez sea designada como curadora legítima de la pretensa interdicta. Tras la exposición de motivos y en mérito de lo expuesto el Juzgado Doce de Familia de Bogotá, D, C., administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Declarar en interdicción judicial por enfermedad mental a la señorita Mayely Josefina Amaya Pardo, nacida el 15 de enero de 1954, en el municipio de El Llano, Estado de Mérida, Venezuela.

Segundo. Señalar en consecuencia, que la interdicta queda privada de administrar y disponer de los bienes que tenga o llegare a tener.

Tercero. Designar como curadora legítima de la interdicta señorita Mayely Josefina Amaya Pardo a su hermana Luz Mila Pardo de Caicedo.

Cuarto. Prestar caución la curadora designada por la suma de $1.000.000, de conformidad a lo previsto en el artículo 465 del C. C.

Quinto. Posesionar a la guardadora legítima aquí designada, para los efectos pertinentes.

Sexto. Discernir el cargo de la guardadora a la señora Luz Mila Pardo de Caicedo.

Séptimo. Disponer que la guardadora designada presente el invetario de los bienes de su pupila, dentro de los siguientes noventa (90) días al discernimiento del cargo.

Octavo. Notifíquese esta providencia mediante aviso que se insertará por lo menos una vez en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación como El Tiempo o La República.

Noveno. Inscribir la presente sentencia en el registro civil de nacimiento de la interdicta Mayely Josefina Amaya Pardo.

Décimo. Consúltese esta providencia con el superior de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del C. P. C. Notifíquese a la señora Agente del Ministerio Público, como a la Defensora de Fam ilia adscrita al Juzgado para lo de su cargo.

Cópiese notifíquese y cúmplase.

La Juez,

Martha Ruth Ospina Gaitán.

Una vez surtida la consulta al superior se procede a transcribir la fecha y la parte resolutiva de la decisión del Juez a quen así:

Tribunal Superior del Distrito Judicial de...

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