Avisos Judiciales - 17 de Diciembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43186838

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín45036

El suscrito Secretario del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, Santande r,

HACE SABER:

Que dentro del proceso de jurisdicción voluntaria de interdicción judicial que instaurara Ana Julia Navarro Romero en favor de Francia Elena Romero, se ha dictado sentencia de primera y segunda instancia, cuyas partes resolutivas a continuación se transcriben:

Sentencia número 106 radicado 2002-0206 Juzgado Segundo Promiscuo de Familia, Barrancabermeja, quince de julio de dos mil dos...

En razón y acato a lo motivado, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, Santander, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Declarar en interdicción judicial, por causa de retardo mental, a la señora Francia Elena Romero, nacida el 25 de junio de 1951 en Barrancabermeja, Santander, e hija de Julia Romero Becerra; domiciliada en este municipio y por tanto declararla legalmente incapaz de administrar y disponer de sus bienes en razón a las características mentales que padece.

Segundo. Designar como curadora legítima y general de la interdicta, Francia Elena Romero, a su hermana, Ana Julia Navarro Romero para cuyo discernimiento se estará conforme al artículo 655 del Código de Procedimiento Civil.

Tercero. Relevar a la curadora legítima y general de prestar fianza o caución en razón a lo exiguo de los bienes a administrar.

Cuarto. Ordenar el discernimiento del cargo de curadora a la señora Ana Julia Navarro Romero, para lo cual se suscribirá la diligencia pertinente.

Quinto. Ordenar a la curadora que debe presentar inventario de bienes.

Sexto. Ordenar una vez cumplidos los numerales anteriores la administración de los bienes por parte de la curadora.

Séptimo. Ordenar la inscripción de esta providencia en el competente registro civil de nacimiento de la interdicta, Francia Elena Romero, líbrese oficio a la autoridad respectiva para que haga las anotaciones una vez en firme este fallo.

Octavo. Publicar este fallo por una vez en el Diario Oficial de la Nación y en un periódico de circulación local (numeral 7, artículo 659 del C. de P. C.).

Noveno. Consultar esta sentencia con la Sala de Familia del honorable Tribunal Superior del Distrito de Bucaramanga, para lo de su incumbencia.

Notifíquese y cúmplase.

El Juez (firmado),

Jaime Eslava Forero.

Radicado 2002-0206-01 interdicción judicial, consulta sentencia.

Tribunal Superior del Distrito Judici al Sala de Familia...

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