Avisos Judiciales - 10 de Enero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43187910

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín45059

El Juzgado Diecisiete de Familia de Bogotá, D. C.,

AVISA:

Que dentro del proceso de interdicción judicial instaurado por Blanca María Sánchez Romero, a favor de Israel, Félix María y Fernando Cárdenas Sánchez, se dictó sentencia que en su parte introductiva y resolutiva dice:

¿Juzgado Diecisiete de Familia, Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil uno (2001)¿. Se extrae de la demanda que la señora Blanca María Sánchez Romero, instauró demanda mediante la cual persigue, que en sentencia definitiva y previo el trámite del proceso correspondiente, se hagan las siguientes o similares declaraciones: ...

RESUELVE:

Primero. Declarar la interdicción definitiva, por demencia, de los señores: a) Israel Cárdenas Sánchez, mayor de edad vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número 79206818 de Soacha (Cundinamarca), nacido el día 7 de junio de 1960, en Algeciras (Huila); b) Félix María Cárdenas Sánchez, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número 79204487 de Soacha (Cundinamarca), nacido el día 4 de agosto de 1962 en Algeciras (Huila); c) Fernando Cárdenas Sánchez, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número 80439713 de Bosa (Bogotá), nacido el día 14 de julio de 1971 en Palermo (Huila).

Segundo. Designar como guardadora de los interdictos Israel Cárdenas Sánchez, Félix María Cárdenas Sánchez y Fernando Cárdenas Sánchez, a su hermana legítima, señora María Gladys Cárdenas Sánchez, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía número 39632480 de Bosa, Bogotá.

Tercero. Exonerar a la guardadora designada de prestar la caución a que haya lugar.

Cuarto. Inscribir la presente sentencia en los correspondientes registros civiles, relacionados con los interdictos y notifíquese al público por medio de aviso, que debe ser insertado por una vez en el Diario Oficial y en el periódico La República, o El Tiempo, o El Espectador, o El Nuevo Siglo, o Diario Deportivo que son de amplia circulación nacional.

Quinto. Expedir a costa de los interesados las copias auténticas de esta sentencia a que haya lugar, para los fines que los mismos tenga a bien.

Sexto. Notificar esta sentencia al Agente del Ministerio Público y Defensor de Familia.

Séptimo. Consultar esta sentencia ante el Superior.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

La Juez,

(Fdo.) Luz Stella Roca Betancur.

Sentencia complementaria en primera instancia (a quo)

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