Avisos Judiciales
Emisor | Varios |
Número de Boletín | 45094 |
El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Sogamoso,
CITA Y EMPLAZA:
Al señor Jorge Eliécer Plazas Montañez, de quien se ignora su paradero desde el 3 de enero de 2000, para que se haga presente dentro del término legal en el presente proceso de presunción de muerte por desaparecimiento número 2002-0054-00, adelantado por el doctor Santos Miguel Pinzón Ramírez, apoderado de Celmira Real Wilchez, para que se declare:
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Declarar la muerte presuntiva, por causa de desaparecimiento del señor Jorge Eliécer Plazas Montañez, mayor de edad, su último domicilio y residencia fue el municipio de Pajarito.
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Que se declare como fecha presunta del acontecimiento de dicha muerte el 3 de enero de 2000.
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Que se transcriba la parte respectiva de la sentencia y se comunique al funcionario encargado del registro civil, para que extienda el registro civil de defunción, con los datos completos del desaparecido.
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Que se ordene la publicación del encabezamiento y parte resolutiva de la sentencia en un periódico de amplia circulación nacional y en un periódico y radiodifusora local.
HECHOS DE LA DEMANDA:
Mi poderdante contrajo matrimonio por lo católico el 23 de noviembre de 1985, en la Parroquia de Nuestra Señora del Carmen de Aguazul, Casanare, con el señor Jorge Eliécer Plazas Montañez.
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De dicha unión se procreó un hijo de nombre Jorge Eliécer Plazas Real, nacido el 22 de abril de 1988 en Yopal, Casanare.
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El señor Jorge Eliécer Plazas Montañez, tuvo su domicilio permanente y asiento de sus negocios en el municipio de Pajarito, Boyacá, hasta el 3 de enero de 2000, fecha en la cual se ausentó al parecer definitivamente.
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Desde el 3 de enero de 2000, hasta el día de hoy ninguna noticia se ha tenido de dicho señor, no se ha comunicado con su esposa ni con la familia por ningún medio, y las gestiones particulares y oficiales tendientes a lograr con su paradero han sido infructuosas.
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El paradero del señor Jorge Eliécer Plazas Montañez, es ignorado por mi poderdante, lo cual ha acarreado perjuicios para mí representada.
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Durante la vigencia del matrimonio y hasta el 3 de enero de 2000, los cónyuges Celmira Real Wilchez y el señor Jorge Eliécer Plazas Montañez, no adquirieron bienes muebles e inmuebles.
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El señor Jorge Eliécer Plazas Montañez, fue concejal del municipio de Pajarito, Boyacá, en el período de 1998-2000.
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Se encuentran cumplidos los plazos y circunstancias exigidos por la ley para la declaración de muerte presunta por causa de...
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