Avisos Judiciales - 11 de Febrero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43189303

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín45094

El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Sogamoso,

CITA Y EMPLAZA:

Al señor Jorge Eliécer Plazas Montañez, de quien se ignora su paradero desde el 3 de enero de 2000, para que se haga presente dentro del término legal en el presente proceso de presunción de muerte por desaparecimiento número 2002-0054-00, adelantado por el doctor Santos Miguel Pinzón Ramírez, apoderado de Celmira Real Wilchez, para que se declare:

  1. Declarar la muerte presuntiva, por causa de desaparecimiento del señor Jorge Eliécer Plazas Montañez, mayor de edad, su último domicilio y residencia fue el municipio de Pajarito.

  2. Que se declare como fecha presunta del acontecimiento de dicha muerte el 3 de enero de 2000.

  3. Que se transcriba la parte respectiva de la sentencia y se comunique al funcionario encargado del registro civil, para que extienda el registro civil de defunción, con los datos completos del desaparecido.

  4. Que se ordene la publicación del encabezamiento y parte resolutiva de la sentencia en un periódico de amplia circulación nacional y en un periódico y radiodifusora local.

    HECHOS DE LA DEMANDA:

    Mi poderdante contrajo matrimonio por lo católico el 23 de noviembre de 1985, en la Parroquia de Nuestra Señora del Carmen de Aguazul, Casanare, con el señor Jorge Eliécer Plazas Montañez.

  5. De dicha unión se procreó un hijo de nombre Jorge Eliécer Plazas Real, nacido el 22 de abril de 1988 en Yopal, Casanare.

  6. El señor Jorge Eliécer Plazas Montañez, tuvo su domicilio permanente y asiento de sus negocios en el municipio de Pajarito, Boyacá, hasta el 3 de enero de 2000, fecha en la cual se ausentó al parecer definitivamente.

  7. Desde el 3 de enero de 2000, hasta el día de hoy ninguna noticia se ha tenido de dicho señor, no se ha comunicado con su esposa ni con la familia por ningún medio, y las gestiones particulares y oficiales tendientes a lograr con su paradero han sido infructuosas.

  8. El paradero del señor Jorge Eliécer Plazas Montañez, es ignorado por mi poderdante, lo cual ha acarreado perjuicios para mí representada.

  9. Durante la vigencia del matrimonio y hasta el 3 de enero de 2000, los cónyuges Celmira Real Wilchez y el señor Jorge Eliécer Plazas Montañez, no adquirieron bienes muebles e inmuebles.

  10. El señor Jorge Eliécer Plazas Montañez, fue concejal del municipio de Pajarito, Boyacá, en el período de 1998-2000.

  11. Se encuentran cumplidos los plazos y circunstancias exigidos por la ley para la declaración de muerte presunta por causa de...

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