Avisos Judiciales - 22 de Febrero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43189658

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín45105

El suscrito Secretario del Juzgado Primero de Familia de Bogotá, D. C.,

AVISA:

Que en este despacho judicial se tramita el proceso de interdicción judicial promovido, mediante apoderado judicial, por la señora Flor de María Villamil de Merchán, en relación con su hijo Nelson Rodrigo Merchán Villamil. La demanda fue admitida con providencia fechada el treinta y uno (31 ) de octubre de dos mil uno (2001). Dentro del término legal se evacuaron, con el lleno de las formalidades legales, las pruebas solicitadas en el libelo. Vencido el término probatorio y no observándose causal de nulidad que invalidara lo actuado, se profirió sentencia la que en su encabezamiento, fecha y parte resolutiva nos dice:

Juzgado Primero de Familia. Bogotá, julio diecinueve (19) de dos mil dos (2002). Rituado el proceso, pasa el Juzgado a proferir sentencia....Antecedentes:... La causa Pretendi:.. Trámite impartido:.. validez del proceso... Presupuestos procesales... Legitimación en causa...,

CONSIDERACIONES:

Por lo expuesto, el Juzgado Primero de Familia de Bogotá, D. C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Decretar la interdicción del señor Nelson Rodrigo Merchán Villamil, identificado con la cédula de ciudadanía número 5751042 de San Miguel, Santander.

Segundo. Desígnase como curadora legítima del mencionado interdicto a su progenitora señora Flor de María Villamil de Merchán, identificada con la cédula de ciudadanía número 28236786 de Málaga Santander, con facultades para administrar sus bienes. Posesiónesele y disciérnasele el cargo.

Tercero. Líbrese oficio a la notaría correspondiente a fin de que se inscriba lo decidido en el registro civil de nacimiento.

Cuarto. Publíquese por una vez la presente sentencia en el Diario oficial y en el diario La República, El Tiempo o Espectador, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 659‑7 del Código...

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