Avisos Judiciales - 1 de Marzo de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43189919

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín45113

Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto

Expediente : 1999-0043 Interdicción

Demandante : Lorenzo José Coral

Interdicta : María Clara Coral Garreta

Asunto : Fallo de fondo

Pasto, trece (13) de agosto de dos mil dos (2002)

Surtido el trámite de ley y no existiendo cuestiones pendientes de resolver, procede el Juzgado a proferir el fallo correspondiente.

  1. Antecedentes

    Por intermedio de apoderado judicial, el señor Lorenzo José Coral, mediante escrito que en reparto correspondió conocer a este Juzgado, formula demanda de interdicción por sordomudez de la señora María Clara Coral Garreta.

  2. La demanda

    1. El petitum

      La demanda solicita que, de acuerdo con la ley, se decreten las siguientes:

    2. La interdicción judicial por sordomudez de la señora María Clara Coral Garreta;

    3. Designar al señor Lorenzo José Coral, en su condición de hijo ¿legítimo¿ de la citada incapaz como Curador de la misma, para que la represente en todos los actos que tenga que ver con sus derechos personales y patrimoniales.

    4. La causa petendi

      La demanda apoyó sus pretensiones en los siguientes compendiados hechos:

      1. El señor Lorenzo José Coral es hijo de la señora María Clara Coral Garreta.

      2. La citada señora padece de sordomudez y es analfabeta, lo que la incapacita para manejar sus bienes patrimoniales.

      3. Mediante Escritura Pública número 381 del 10 de mayo de 1978, la señora María Clara Coral Garreta adquirió una casa de habitación en el municipio de Gualmatán, acto en el cual estuvo representada por el señor Manuel María Mejía.

      4. La presunta interdicta no contrajo matrimonio por lo cual no existe sociedad conyugal vigente.

  3. Trámite procesal

    La demanda se admitió mediante auto del 9 de febrero de 1999, en el cual, además, se dispuso imprimirle el trámite del proceso de jurisdicción voluntaria, la notificación y traslado a la señora Procuradora 20 en Asuntos de Familia y del Menor, el emplazamiento de las personas que se crean con derecho a la Curaduría de la presunta interdicta, y se ordenó los respectivos experticios médico legales, designando al doctor, Milton Chávez.

  4. Pruebas

    A la demanda se acompañó el certificado del registro civil de nacimiento del demandante, señor Lorenzo José Coral, el c ertificado médico suscrito por el doctor Alfonso Rodríguez Bravo, en el cual certifica que la señora María Clara Coral es sordomuda de nacimiento, y la Escritura Pública número 381 del 10 de mayo de 1978 otorgada por la Notaría Segunda del Circuito de Ipiales.

    Y se...

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