Avisos Judiciales - 15 de Mayo de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43192467

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín45188

COMUNICA:

Que mediante sentencia de fecha noviembre veintiuno (21) de dos mil dos (2002), emanada de este Despacho, confirmada parcialmente posteriormente por el honorable Tribunal Superior de Medellín, en sentencia de fecha marzo veintiocho (28) del presente año, en el proceso de Presunción de Muert e por Desaparecimiento, promovido por la señora Gloria Patricia Baena Noreña, en relación con el señor Luis Alberto Henao Acevedo, se dispuso que:

¿Juzgado Primero de Familia.

Medellín, noviembre veintiuno (21) de dos mil dos (2002).

FALLA:

  1. Declarar la muerte presunta del desaparecido Luis Alberto Henao Acevedo, mayor de edad, cuyo último domicilio fue la ciudad de Medellín, casado con la señora Gloria Patricia Baena Noreña.

  2. Fíjase como fecha presuntiva de su muerte el día treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos noventa seis (1996), (se fija como día presuntivo de su muerte el día 16 de julio de 1996).

  3. Ordénase la transcripción de lo resuelto al funcionario del estado civil de la ciudad de Medellín, para que extienda el folio del registro de defunción del señor Luis Alberto Heanuel José Gallón Marín, determinándose para ello al señor Notario Primero de la ciudad, (¿...la inscripción en el folio de registro civil de nacimiento se hará en la Notaría Unica del Círculo de Liborina, Antioquia...¿), quien además efectuará la inscripción de este fallo en el libro de Varios que se lleva en dicha oficina, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1° Decreto 2158 de 1970. Líbrese el respectivo oficio.

  4. Publíquese el encabezamiento y la parte resolutiva de esta providencia una vez ejecutoriada, en el Diario Oficial, en el periódico El Tiempo de Bogotá, D. C., con amplia circulación nacional, en el periódico El Mundo de esta ciudad y en la Emisora Radio Metropolitana, en la forma prevista en el artículo 657 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el inciso 2°, literal b), numeral 2, artículo 656 ib.

  5. Consúltese esta providencia con el Superior, de conformidad con el artículo 386...

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