Avisos Judiciales - 28 de Mayo de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43193106

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín45201

HACE SABER:

Que dentro del proceso de Interdicción por Demencia instaurado por Ruth Mery Rodríguez Mancera, interdicto Emil Darío Rodríguez Barón, se profirió sentencia que a continuación se transcribe:

¿Juzgado Dieci nueve de Familia. Santa Fe de Bogotá, D. C., dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y tres...

RESUELVE:

  1. Decrétase la Interdicción Definitiva, por demencia o sordomudez, respecto del señor Emil Darío Rodríguez Barón y como consecuencia en incapacidad civil de poder administrar y disponer de sus bienes, por lo considerado en esta providencia.

  2. Desígnase a la hoy instaurante Ruth Mery Rodríguez Mancera, como Guardadora de su hermano e interdicto referido, a fin de que lo represente y disponga de sus bienes, con las facultades y excepciones, para el ejercicio del cargo, estatuidas por ley.

    Notifíquesele, désele posesión, disciérnesele el cargo y autorízase para ejercerlo (ver artículo 46 del C. C.).

  3. Exonérase de prestar caución o fianza a la Guardadora designada, por lo expuesto en la parte motiva.

  4. Preséntese por la designada Guardadora, el correspondiente inventario de los bienes del mencionado interdicto (artículos 468 a 479 del C. C., en conc. con el numeral 8 del artículo 659 del C. de P. C.).

  5. Inscríbase en el registro civil de nacimiento del interdicto la presente providencia, para los fines de ley y notifíquese al público por aviso que se insertará una vez por lo menos en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, como lo es El Tiempo o El Espectador (numeral 7 del artículo 659 del C. de P. C.).

    Ofíciese al competente funcionario, con fotocopia auténtica de este fallo, a costa de la parte interesada, para la inscripción en el referido registro.

  6. Con el Superior ¿Sala de Familia¿ del lugar, la presente sentencia en caso de no ser apelada (artículo 386 del C. de P. C.).

    Cópiese, notifíquese y cúmplase.

    El Juez,

    (Fdo.) José David Corredor Espitia¿.

    Providencia esta confirmada por el honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala de Familia mediante providencia fechada el veintisiete (27) de julio...

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