Avisos Judiciales - 30 de Julio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43195284

Avisos Judiciales

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Número de Boletín45264

Que mediante providencia del tres (3) de febrero de dos mil tres (2003) se admitió la demanda de jurisdicc ión voluntaria de "muerte presunta por desaparecimiento" de Milton Henry Trejos Trejos instaurada a través de apoderado judicial legalmente constituido por Mélida Cecilia Rubiano Beltrán, mayor de edad y vecina de Bogotá, D. C.

Por tal motivo se solicita a las personas que tengan conocimiento del paradero del citado señor, informar a este Juzgado. Igualmente se cita a las personas que tengan interés en la guarda de los bienes dejados por el desaparecido, haciendo valer sus derechos ante este Juzgado. Para mayor ilustración se publica un extracto de la demanda presentada a este despacho que dice:

"Señor Juez de Familia. Gachetá ESD. Olga Lucía Roa Becerra, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 51792309 de Bogotá, portadora de la Tarjeta Profesional número 82.551 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, actuando como apoderada de la señora Mélida Cecilia Rubiano Beltrán, domiciliada en Bogotá, solicito a usted que mediante el trámite contemplado para los procesos de Jurisdicción Voluntaria que establecen los artículos 649 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declare la muerte presunta por desaparecimiento del señor Milton Henry Trejos Trejos, para lo cual me fundamento en los hechos y normas siguientes:

HECHOS:

  1. El señor Milton Henry Trejos Trejos y la señora Mélida Cecilia Rubiano Beltrán mantuvieron relaciones maritales por un término mayor de dos (2) años, hasta el día de su desaparecimiento, 10 de febrero del año 2000 siendo hasta ese momento su compañera permanente.

  2. De la unión marital de hecho procrearon a la menor Angie Melissa Trejos Rubiano, el día 11 de mayo de 1998, debidamente registrada ante la notaría única del municipio de Junín, Cundinamarca.

  3. El señor Milton Henry Trejo Trejos, desapareció de su domicilio, siendo el último el municipio de Gachetá, Cundinamarca, el día 10 de febrero del año 2000, al parecer por haber sido secuestrado por grupos al margen de la ley, sin que desde ese instante se haya vuelto a tener noticia de su paradero, habiendo transcurrido más de dos años.

  4. En calidad de compañera permanente y representante legal de la menor, la señora Mélida Cecilia Rubiano Beltrán desde el momento de conocimiento del desaparecimiento de su compañero permanente, se dispuso adelantar a las diligencias encaminadas a dar con su paradero, poniendo en conocimiento tal...

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