Avisos Judiciales - 11 de Agosto de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43195981

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín45276

Que dentro del proceso de Interdicción Judicial instaurado por Lucía Naranjo de Parra, en favor de Stella Naranjo Fresneda, se dictó sentencia que en su parte introductiva y resolutiva dice:

"Juzgado Diecisiete de Familia, Bogotá, D. C., siete (7) de marzo de dos mil tres (2003).

Se extrae de la demanda que la señora Lucía Naranjo de Parra, instauró demanda mediante la cual persigue, que en sentencia definitiva y previo el trámite del proceso correspondiente, se hagan las siguientes o parecidas declaraciones:...

RESUELVE:

Primero. Decretar la Interdicción Definitiva de Stella Naranjo Fresneda, nacida el 24 de febrero de 1971, identificada con la cédula de ciudadanía número 41646676 de Bogotá.

Segundo. Designar como Curadora de la mencionada interdicta, a su hermana, Lucía Liliana Naranjo de Parra, identificada con la cédula de ciudadanía número 41492451 de Bogotá.

Tercero. Exonerar a la mencionada Curadora de la Interdicta, de prestar caución para el ejercicio del cargo, de conformidad con lo precedentemente señalado en la parte motiva de este proveído.

Cuarto. Para efectos de la diligencia de discernimiento del cargo a la curadora, la excusa, la incapacidad y el ejercicio en general, se debe tener en cuenta y dar aplicación a lo previsto por el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil.

Quinto. Para notificar el contenido del presente fallo al público en general, se ordena que el mismo sea publicado mediante aviso que contenga la fecha y la parte resolutiva, por una sola vez en un diario de amplia circulación nacional, como El Tiempo o La República o el Nuevo Siglo, o Diario Deportivo y, asimismo por una vez en el Diario Oficial de la Nación.

Sexto. Con los insertos del caso líbrense los oficios que sean necesarios, a fin de que se inscribe el fallo en los pertinentes folios relacionados con el estado civil del interdicto.

Séptimo. Notifíquese esta sentencia al Defensor de Familia y Agente del Ministerio Público.

Octavo. Consúltese esta sentencia en caso de no ser apelada.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

La Juez,

(Fdo.) Luz Stella Roca Betancur.

Sentencia de segunda instancia

"Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C. - Sala de Familia, Bogotá, D. C., treinta (30) de...

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