Avisos Judiciales - 13 de Agosto de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43196073

Avisos Judiciales

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Número de Boletín45278

Al señor Jhony Zamir Ramírez Márquez, mayor de edad y vecino del municipio de Tame, Arauca, lugar donde tuvo su último domicilio y de donde desapareció el día 12 de mayo del año 2000, sin que hasta la fecha se tenga conocimiento de su paradero a pesar de las incansables averiguaciones que se han adelantado, para que dentro del término de veinte (20) días y cinco más, comparezca por sí o por medio de apoderado judicial a recibir notificación personal de la Demanda número 2002-00314, Jurisdicción Voluntaria Muerte Presunta por Desaparecimiento, admitida por Auto de fecha 15 de enero de 2003, impetrada por el doctor Luis Norberto Cermeno, en calidad de apoderado de los solicitantes Pablo Ramírez y Odilia Márquez de Ramírez.

Se previene a las personas que tengan noticias del paradero del presunto desaparecido se sirvan informar a este Juzgado. Se le advierte al emplazado que si dentro de dicho término no aparece, se le designará curador ad litem para que lo represente en el proceso hasta su terminación.

El extracto de la demanda es el siguiente:

Declaraciones:

Que mediante el trámite contemplado para los procesos de Jurisdicción Voluntaria que establece el Código de Procedimiento Civil, se sirva declarar la Muerte Presunta por Desaparecimiento de Jhony Zamir Ramírez Márquez.

Hechos:

  1. El señor Jhony Zamir Ramírez Márquez salió de su residencia en Tame, el día 12 de mayo de 2000, con rumbo hacia Betoyes, Arauca, sin que desde ese día se haya vuelto a tener noticia de su paradero, habiendo trascurrido más de dos años.

  2. Desde la fecha indicada se han adelantado por parte de sus parientes y amigos varias diligencias encaminadas a dar con el paradero, tales como visitar y recorrer los pueblos y veredas cercanas a la vía Tame-Betoyes, preguntando si conocen o han visto a Jhony Zamir Ramírez Márquez, obteniendo respuestas en forma negativa.

  3. Es de conocimiento público que en la citada vía Tame-Betoyes se encuentran operando grupos al margen de la ley, que utilizan la violencia en sus actuaciones.

  4. El señor Jhony Zamir Ramírez Márquez no compartía la ideología de ningún grupo armado al margen de la ley.

  5. Es sabido que los casos de desaparecimientos forzados en esa vía son muy comunes, puesto que el de Jhony Zamir Ramírez Márquez no es el único que se ha presentado.

  6. Hasta la fecha de presentación de esta demanda, no ha sido posible conocer el paradero de Jhony Zamir Ramírez Márquez, ni tener noticias de su parte.

  7. Mis mandantes tienen interés...

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