Avisos Judiciales - 26 de Noviembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43200719

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín45383

A Víctor Ramón Ruedas Navarro, y se previenen a quienes tengan noticias de él, para que comparezcan a este Juzgado a comunicarlo.

El anterior emplazamiento, fue ordenado mediante providencia del 25 de abril del cursante año, que admitió la demanda de jurisdicción voluntaria de muerte presunta por desaparecimiento de Víctor Ramón Ruedas Navarro, incoado por la señora María Hilda Acelas Cáceres, en representación de la menor Ruth Beatriz Ruedas Acelas, hija del presunto desaparecido, cuyas pretensiones y hechos de la demanda, son los siguientes:

HECHOS:

El señor Víctor Ra món Ruedas Navarro, nació en San Calixto, Norte de Santander el 14 de marzo de 1947, hizo vida marital con la señora Marta Hilda Acela Cáceres, de cuya unión nació la menor Ruth Beatriz Ruedas Acelas; teniendo como domicilio y asiento principal de sus negocios, la vereda "La Conquista", del municipio de Curumaní, Cesar, hasta el día 16 de octubre de 1997, fecha en la cual fue llevado en las horas de la noche violentamente por sujetos que se movilizaban en vehículos, portando armas de fuego de largo y corto alcance. Desde dicha fecha, hasta la presentación de la demanda, no se ha tenido noticias del desaparecido, haciéndose diligencias encaminadas a su localización, con resultados negativos. De las diligencias realizadas, se encuentra la denuncia verbal, hecha el 20 de octubre de 1997, ante la Personería Municipal del Municipio de Curumaní, Cesar. Desde la fecha de su desaparecimiento, hasta la presente, han transcurrido más de dos años, y a pesar de las diligencias investigativas como familiares, no se ha podio, tener ninguna información sobre su paradero. Al momento de su desaparecimiento, el señor Ruedas Navarro, aparecía como propietario de tres parcelas, ubicadas en la vereda "La Conquista", municipio de Curumaní, Cesar, denominadas "Villa Aura", "Villa Ceci" y "La Esperanza". Desde dicho momento, dichos bienes se encuentran administrados por la demandante, quien por razones de seguridad personal se trasladó a vivir al municipio de Curumní, Casar, y posteriormente a la ciudad de Bucaramanga, donde se encuentra radicada. Se encuentra cumplidos los plazos y circunstancias exigidas por la ley, para la declaratoria de muerte presunta por...

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