Avisos Judiciales - 26 de Noviembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43200731

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín45383

HACE SABER:

Que en el proceso de Jurisdicción Voluntaria Interdicción Judicial, siendo demandante Myriam Quesada Roa, interdicto Jorge Alirio Acelas Vargas, se dictó sentencia cuyo encabezamiento y parte resolutiva dice así:

Bucaramanga, junio seis de dos mil tres... por lo expuesto anteriormente el Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de ley,

RESUELVE:

Primero. Declarar en Interdicción Definitiva, por trastorno mental demencial, a Jorge Alirio Acelas Vargas, mayor de edad, casado y domiciliado en Piedecuesta, identificado con la cédula de ciudadanía número 5707510 de Piedecuesta.

Segundo. Designar como Guardadora Principal Defi nitiva del interdicto Jorge Alirio Acelas Vargas a su esposa Myriam Quesada Roa, identificada con la cédula de ciudadanía número 28292977 de Piedecuesta, con facultad para administrar sus bienes. Una vez tome posesión del cargo, la guardadora deberá elaborar un inventario en la forma prevista en los artículos 471 y 472 del C. C. C.; de conformidad con el artículo 464 del C. C., en concordancia con el 465 ibídem, para proceder al discernimiento del cargo.

Tercero. Ordenar que este fallo se inscriba en el correspondiente registro civil del incapaz y que el mismos se notificará al público por medio de aviso que se insertará una vez por lo menas en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional (artículo 659 numeral 7 del C. P. C.).

Cuarto. Se ordena la emisión del expediente ante el Superior en la forma prevista en el artículo 386 del C. P. C.

Quinto. Notifíquese la presente sentencia al Ministerio Público y al Defensor de Familia.

Notifíquese y cúmplase.

El Juez,

Fdo. Rosa María Pinzón Celis.

Tribunal Superior del Distrito Judicial-Sala de Familia. Magistrado...

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