Avisos Judiciales
Emisor | Varios |
Número de Boletín | 45426 |
Que, dentro del proceso de Jurisdicción voluntaria de Interdicción Judicial y Guarda que instaurara, Ramón Correa Barrios, en favor de, Mario Correa Barrios, se ha dictado sentencia de primera y segunda instancia en cuyas partes resolutivas se lee: Sentencia número 106 Interdicción Judicial Guarda. Rdo. 2003-00119. Juzgado Segundo Promiscuo de Familia. Barrancabermeja, diez de julio de dos mil tres ... En razón y acato a lo motivado, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. Declarar en Interdicción Judicial por causa de retardo mental, al señor, Mario Correa Barrios, nacido en Betulia S. el 5 de agosto de 1953 e hijo de José Julián Correa y Luisa Elena Barrios de Correa; domiciliados en este municipio y por tanto declararlo legalmente incapaz de administrar y disponer de sus bienes en razón a las características mentales que padece.
Segundo. Designar como curador legítimo y general, a su hermano, Ramón Correa Barrios; con cédula de ciudadanía número 13879354 de Barrancabermeja, para cuyo discernimiento se estará conforme al artículo 655 del C.P.C.
Tercero. Relevar al curador legítimo y general de prestar fianza por el grado de parentesco y lo exiguo de los bienes a administrar.
Cuarto. Ordenar el discernimiento del cargo de curador al señor, Ramón Correa Barrios, para lo cual se suscribirá la diligencia respectiva.
Quinto. Ordenar al curador que debe presentar inventario de bienes, (si a ello hubiere lugar, rubro de la pensión).
Sexto. Ordenar una vez cumplidos los anteriores puntos, la Administración de los bienes por parte del curador.
Séptimo. Ordenar la inscripción de esta providencia en el competente registro civil de nacimiento del interdicto, Mario Correa Barrios; líbrese oficio a la autoridad competente para que haga las anotaciones una vez en firme este fallo.
Octavo. Publicar este fallo de conformidad a lo ordenado en el artículo 659 del C.P.C.
Noveno. Consultar esta sentencia con la Sala de Familia del Tribunal de Bucaramanga, para lo de su cargo.
Notifíquese y cúmplase.
El Juez,
(Fdo.) Jaime Eslava Forero.
Radicación: 2003-0119-01. Interdicción Judicial. Consulta de...
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