Avisos Judiciales
Emisor | Varios |
Número de Boletín | 45429 |
Al público en general que en el proceso de la interdicción por demencia de Miguel Angel Wilches Betancourt, se dictaron sentencias de primera y segunda instancia, las cuales en su fecha y parte resolutiva dicen:
"Juzgado Sexto de Familia Bogotá, D. C., junio cinco (5) de dos mil tres (2003).
Así las cosas, el Juzgado Sexto de Familia de Bogotá, D. C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.
RESUELVE:
Primero. Declarar, interdicto por demencia al señor Miguel Angel Wilches Betancourt, cuyo Registro Civil de Nacimiento se haya sentado en la Notaría Quinta del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.
Segundo. Privar en consecuencia de la anterior declaración, al señor Miguel Angel Wilches Betancourt, de la administración de sus bienes.
Tercero. Prorrogar indefinidamente el derecho de patria potestad que sobre el señor Miguel Angel Wilches Betancourt, han ejercido sus padres Facundo Wilches Meneses y Aurora Betancourt Melo.
Cuarto. Ordenar, que el decreto de interdicción definitiva que se hace en esta sentencia, y la designación de curador que aquí se hace, sean inscritos en el Registro Civil de Nacimiento del señor Miguel Angel Wilches Betancourt y en los demás libros respectivos. Líbrese el oficio del caso con destino a la Notaría Quinta del Círculo Notarial de esta ciudad.
Quinto. Ordenar que el decreto de interdicción definitiva que se hace en esta sentencia, sea notificado al público en general por aviso, que se insertará una vez por lo menos en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, como por ejemplo El Tiempo, La República o El Nuevo Siglo. Ello para los efectos de la regla 7ª del artículo 659 del Código de Procedimiento Civil.
Sexto. Ordenar, que previo a todo lo anteriormente dispuesto, la presente sentencia, de no ser apelada, surta el grado jurisdiccional de la consulta ante el honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C.- Sala de Familia ello para loa efectos del artículo 386 del Código de Procedimiento Civil.
Séptimo. Ordenar, la expedición de copias de la presente, en caso de ser solicitadas por los interesados, y a costa de los mismos.
Notifíquese y cúmplase.
El Juez (Fdo.),
Luis Eduardo González Abril.
"Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., Sala de Familia. Bogotá, D. C. Dos (2) de octubre de dos mil tres (2003). En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala de Familia del Tribunal...
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