Avisos Judiciales - 14 de Febrero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43204151

Avisos Judiciales

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Número de Boletín45461

Que, dentro del proceso de Jurisdicción Voluntaria de Interdicción Judicial y Guarda que instaurara José Manuel Villafañe Foster, en favor de Rita Benilda Hoyos Villafañe, se ha dictado sentencia de primera y segunda instancia en cuyas partes resolutivas se lee:

Sentencia número 120 Interdicción Judicial-Guarda. Rdo. 2003-00161.

Juzgado Segundo Promiscuo de Familia. Barrancabermeja, agosto trece de dos mil tres...

En razón y acato a lo motivado, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, administrando justicia en nombre de la Repúblic a de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Declarar en Interdicción Judicial por causa de enfermedad mental, a la señora, Rita Benilda Hoyos Villafañe, nacida en Tamalameque Cesar el 22 de mayo de 1936 e hija de Tomás Hoyos Villafañe y Aurora Villafañe; domiciliada en este municipio, y por tanto declararla legalmente incapaz de administrar y disponer de sus bienes en razón a las características de la enfermedad que padece.

Segundo. Designar como Curador Legítimo y General a su hermano, José Manuel Villafañe Foster, con cédula de ciudadanía número 2057667 de Barrancabermeja S. para cuyo discernimiento se estará conforme al artículo 655 del C. de P. C.

Tercero. Se ordena que el curador preste fianza o caución por la suma de diez millones de pesos ($10.000.000.00).

Cuarto. Ordenar el discernimiento del cargo de curador al señor José Manuel Villafañe Foster, para lo cual se suscribirá la diligencia respectiva.

Quinto. Ordenar al Curador que debe presentar inventario de bienes (raíces y el rubro de la pensión de Ecopetrol).

Sexto. Ordenar una vez cumplidos los anteriores puntos, la administración de los bienes por parte del curador.

Séptimo. Ordenar la inscripción de esta providencia en el competente registro civil de nacimiento de la interdicta Rita Benilda Hoyos Villafañe; líbrese oficio a la autoridad competente para que haga las anotaciones una vez en firme este fallo.

Octavo. Publicar este fallo de conformidad a lo ordenado en el artículo 69 del C. P. C.

Noveno. Consultar esta sentencia con la Sala de Familia del Tribunal de Bucaramanga, para lo de su cargo.

Notifíquese y cúmplase.

El Juez,

Fdo. Jaime Eslava Forero.

Radicación: 2003-0161-01.

Interdicción Judicial. Consulta...

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