Avisos Judiciales - 9 de Marzo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43205117

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín45485

Que dentro del proceso de declaración de muerte presuntiva por desaparecimiento, adelantado a través de apoderado, por Guillermina García de Barreto, a fin de obtener la presunción de muerte por desaparecimiento del señor José Neftalí Barrero Barreto, se dictaron las siguientes sentencias:

Juzgado Segundo de Familia, Villavicencio dos de septiembre de dos mil tres, por lo anterior expuesto, el Juzgado Segundo de Familia de Villavicencio, Meta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Declarar la muerte presunta por desaparecimiento del señor José Neftalí Barreto Barreto, identificado con la cédula de ciudadanía 69612 de Bogotá, quien tuvo como último domicilio y asiento principal de sus negocios en esta ciudad, de donde desapareció el 17 de enero de 2000.

Segundo. Fijar como fecha de la muerte del señor José Neftalí Barreto Barreto, el 16 de enero do 2002.

Tercero. Transcríbase lo aquí resuelto al señor Notario Primero de esta ciudad, para que extienda el registro civil de defunción del señor José Neftalí Barreto Barreto. Ofíciese.

Cuarto. Ordenar la publicación de esta sentencia en el Diario Oficial.

Quinto. Fijar como honorarios definitivos para el curador ad litem la suma de $80.000.00.

Sexto. Si no fuere apelado este fallo, consúltese el mismo ante la Sala de Familia del honorable Tribunal Superior de Villavicencio.

Séptimo. Notifíquese esta providencia a la señora Procuradora de Familia.

Notifíquese.

El Juez,

Pedro Manuel Ardila Arz.

"Tribunal Superior Distrito Judicial Villavicencio Sala de Familia. Aprobado mediante Acta número 118 Magistrado ponente: Doctora Gloria Isabel Fajardo, Villavicencio, veinticinco de noviembre de dos mil tres. Por lo expuesto, la Sala de Familia del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Modificar el numeral 2...

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