Avisos Judiciales - 9 de Marzo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43205121

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín45485

Al público en general que en el proceso de la interdicción por demencia de Aracely Machado Torres, se dictaron sentencias de primera y segunda instancia, las cuales en su fecha y parte resolutiva dicen:

"Juzgado Sexto de Familia Bogotá, D. C., marzo veintisiete (27) de dos mil tres (2003).

Así las cosas, el Juzgado Sexto de Familia de Bogotá, D. C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Declarar, interdicta por demencia a la señora Aracely Machado Torres, cuyo Registro Civil de Nacimiento se haya sentado en la Registraduría de Choachí (Cundinamarca).

Segundo. Privar, en consecuencia de la anterior declaración, a la señora Aracely Machado Torres, de la administración de sus bienes.

Tercero. Designar, como curador legitimo de la citada interdicta al señor Pedro Antonio Pardo Machado, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 17162878 de Bogotá, D. C. y que es el hijo mayor de la mencionada señora.

Cuarto. Ordenar, que el decreto de interdicción definitiva que se hace en esta sentencia, y la designación de curador aquí se hace, sean inscritos en el Registro Civil de Nacimiento de la señora Aracely Machado Torres y en los demás libros respectivos.

Líbrese el oficio del caso con destino a la Registraduría de Choachí (Cundinamarca).

Quinto. Ordenar, que el decreto de interdicción definitiva que se hace en esta sentencia, sea notificado al público en general por aviso, que se insertará una vez por lo menos en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, como por ejemplo El Tiempo, La República o El Nuevo Siglo. Ello para los efectos de la regla 7ª` del artículo 659 del Código de Procedimiento Civil.

Sexto. Ordenar, que el señor Pedro Antonio Pardo Machado, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 17162878 de Bogotá, D. C., tome posesión del cargo que se le confiere dentro de la presente providencia.

Séptimo. Ordenar, al citado curador, que una vez se le discierna el cargo, proceda a inventariar los bienes de la pupila, dentro de los noventa días subsiguientes al discernimiento, y antes de tomar parte alguna en la administración, de conformidad con el artículo 468 del C. C.

Octavo. Eximir, de prestar caución a la curadora, en virtud de lo previsto en el artículo 465 del C. C.

Noveno. Ordenar, que previo a toda lo anteriormente dispuesto, la presente sentencia, de no ser apelada, surta el grado jurisdiccional de la consulta ante el honorable...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR