Avisos Judiciales - 17 de Marzo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43205409

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín45493

Que mediante sentencia de fecha, octubre 2 de dos mil tres emanada de este Despacho, confirmada posteriormente por el honorable Tribunal Superior de Medellín, en sentencia de fecha, septiembre 26 de 2004 del presente año, en el proceso de presunción de muerte por desaparecimiento, promovido por Luz Marina y Javier Alonso Restrepo Rivas en relación con el señor Fabio Restrepo Escobar, se dispuso que:

"Juzgado Primero de Familia.

Medellín, septiembre veintiséis (26) del año dos mil tres (2003),

FALLA:

  1. Declarar la muerte presunta del de saparecido Fabio Restrepo Escobar, mayor de edad, cuyo último domicilio fue la ciudad de Medellín, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía 8282273 de Medellín, casado con la señora Luz Marina Rivas Restrepo.

  2. Fíjase como fecha presuntiva de su muerte el día 24 de diciembre de 2001.

  3. Ordénase la trascripción de lo resuelto al funcionario del Estado Civil de la ciudad de Medellín, para que extienda el folio de registro de defunción del señor Fabio Restrepo Escobar, determinándose para ello al señor Notario Primero de esta ciudad, quien además efectuará la inscripción de este fallo en el Libro de Varios, que se lleva en dicha oficina, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1°, Decreto 2158 de 1970. Líbrese el respectivo oficio.

  4. Publíquese el encabezamiento y la parte resolutiva de esta providencia una vez ejecutoriada, en el Diario Oficial, en el periódico El Tiempo de Bogotá, D. C., con amplia circulación nacional, en el periódico "El Mundo" de esta ciudad y en la emisora Radio Metropolitana, en la forma prevista en el artículo 657 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el inciso 2°, literal b), numeral 2, artículo 656 ibídem.

  5. Consúltese esta providencia con el Superior, de conformidad con el artículo 386 del Estatuto Procesal Civil, en caso de no ser apelada.

  6. Inscríbase...

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