Avisos Judiciales - 4 de Abril de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43205938

Avisos Judiciales

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Número de Boletín45511

A Ernesto Méndez Meneses, a estar en derecho en el proceso de declaración de muerte presunta por desaparecimiento, iniciado en este Despacho por la señora Ana Yey Alzate Velásquez, por intermedio de apoderado judicial, previniendo a todas las personas que tengan noticias del desaparecido Méndez Meneses, para que las comuniquen en forma, inmediata.

"Hechos:

Primero. El día 14 de marzo de 1999 en el municipio de El Doncello, Caquetá, la señora Ana Yey Alzate Velásquez y el señor Ernesto Méndez Meneses, contrajeron matrimonio católico.

Segundo. Con anterioridad a esta unión la pareja había procreada al menor Sleider Méndez Alzate, nació el 8 de septiembre de 1994.

Tercero: El señor Ernesto Méndez Meneses tuvo su domicilio permanente y asiento de sus negocios en la ciudad de Montañita, Caquetá, hasta el día 26 de septiembre de 2001, fecha en la cual se ausentó, debido a que e n la vía que conduce del municipio de Montañita hacia la ciudad de Florencia, Caquetá el señor Méndez Meneses, fue desaparecido por grupos al margen de la ley, al parecer definitivamente.

Cuarto. Desde la fecha señalada anteriormente hasta el día de hoy, ninguna noticia se ha tenido del señor Ernesto Méndez Meneses, pues no ha tratado de comunicarse con su esposa y familia por ningún medio y las gestiones particulares y oficiales tendientes a lograr con su paradero han sido infructuosas.

Quinto: Desde la fecha en que se ausentó hasta hoy han transcurrido más de dos años y a pesar de las constantes diligencias investigativas tanto oficiales como particulares, no se ha podido tener información sobre el paradero del mencionado señor.

Sexto. Desde el 26 de septiembre de 2001, el menor Sleider y la señora Ana Yey han quedado desamparados de toda la subvención económica que aportaba el señor Méndez Meneses al hogar.

Séptimo. El señor Méndez Meneses, era soldado pensionado por Sanidad del Ejército Nacional y hacía efectivo el cobro de su mesada pensional en las instalaciones de la Brigada XXII, ubicada en la ciudad de Florencia, Caquetá, constituyéndose la pensión como el patrimonio activo, sin que haya dejado deudas que pudieran afectar aún más su patrimonio.

Octavo. Desde el mes de septiembre de 2001 hasta la fecha no se ha hecho efectivo el pago de las mesadas pensionales que por ley le corresponden al señor Ernesto Méndez Meneses.

Noveno. En la pagaduría de la Brigada XXII todavía reposan en caja las mesadas pensionales correspondientes a los meses de septiembre y octubre de...

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