Avisos Judiciales - 27 de Abril de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43207187

Avisos Judiciales

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Número de Boletín45532

Que dentro del proceso de interdicción de Carlos Andrés Echandía García, se dictó sentencia de fecha agosto veintinueve (29) de dos mil tres (2003), la cual en su parte pertinente dice ..." por lo expuesto el Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá, D. C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Decretar le interdicción judicial definitiva de Carlos Andrés Echandía García por haberse demostrado que no presenta capacidad para administrar sus bienes.

Segundo. Nombrar como guardadores legítimos de Carlos Andrés Echandía García a sus progenitores José Manuel Echandía Bocanegra y Constanza Eugenia García Arce, identificados con cédula de ciudadanía número 19255187 de Bogotá y cédula de ciudadanía número 41713208 de Bogotá, D. C., quienes deberán tomar posesión del cargo, efectuado lo anterior, se les discernirá el nombramiento.

Tercero. Los guardadores José Manuel Echandía Bocanegra y Constanza Eugenia García Arce tendrán el cuidado personal, velarán por el bienestar y la recuperación del interdicto y administrarán sus bienes.

Cuarto. Inscríbase esta sentencia en el registro civil del interdicto Carlos Andrés Echandía García, para el efecto expídanse las copias necesarias de esta providencia, del auto de discernimiento del cargo con constancia de ejecutoria, así como del acta de posesión de los guardadores.

Quinto. Notifíquese al público por aviso que se insertará una vez en el Diario Oficial y uno de amplia circulación que podrá ser El Tiempo, El Nuevo Siglo o La República a elección del interesado y previamente al discernimiento del cargo.

Sexto. Notifíquese el presente fallo a la señora Agente del Ministerio Público.

Séptimo. A costa de los interesados expídanse copias pertinentes por secretaría.

Octavo. Consúltese la presente sentencia con el honorable Tribunal de Bogotá, Sala de Familia conforme lo establece el artículo 386 del Código...

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