Avisos Judiciales - 10 de Mayo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43207726

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín45544

Procede el despacho a dictar el fallo respectivo dentro del presente proceso de jurisdicción voluntaria de interdicción por causa de incapacidad mental, promovido por a Defensoría de Familia de esta ciudad, a instancia de la señora Claudia Lorena Garay Mendoza, no habiendo causal de nulidad que invalide la actuación.

HECHOS:

El doctor Beder Jimmy Durán Celsa, Defensor de Familia de esa ciudad, a instancia de la señora Claudia Lorena Garay Mendoza, instauró demanda de jurisdicción voluntaria de designación de curador a favor del señor Josué Garay Mendoza, dado que sufre del síndrome convulsivo desde la edad de 5 años.

La señera Rosalba Isabel Mendoza Padilla, madre del discapacitado es pensionada del Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio.

Que dicha señora falleció el día 28 de septiembre de 2002, y era el único sustento de la familia en su calidad de docente.

La hermana del discapacitado, Claudia Lorena Garay Mendoza, es quien se ha hecho responsable de este y procura dispensarle lo necesario

PRETENSIONES

En consideración a los hechos indicados, la accionante solicita a este Juzgado que, mediante sentencia definitiva se le designe a ella como curadora legítima del discapacitado Josué Garay Mendoza.

Que se le discierna la curaduría y se le autorice para administrar los bienes Josué Garay Mendoza, una vez cumplidos los requisitos exigidos por la ley.

MATERIAL PROBATORIO

Al proceso se allegaron los siguientes documentos:

  1. Registro civil de nacimiento de Claudia Lorena Garay Mendoza, en la que consta que es hija de Rafael Garay Pinzón y Rosalba Isabel Mendoza Padilla (fl. 3);

  2. Registro civil de nacimiento de Josué Garay Mendoza, en la que consta que es hija de Rafael Garay Pinzón y Rosalba Isabel Mendoza Padilla (fl. 4);

  3. Registro civil de defunción de la señora Rosalba Isabel Mendoza Padilla (f1. 5);

  4. Declaración extraproceso rendida por Gisela Gergel Alvarez, ante el Notario Unico del Círculo de esta ciudad (fl. 6);

  5. Comunicación dirigida a Medicina Legal de esta ciudad, suscrita por el Defensor de Familia de este lugar (fl. 7);

  6. Comunicación dirigida al Defensor de Familia de esta ciudad, suscrita por el profesional Universitario Forense de este lugar (fl. 8);

  7. Dictamen practicado a Josué Garay Mendoza, por el Instituto Clínico de Salud, donde certifican que el paciente presenta síndrome convulsivo (fl. 9);

  8. Declaración juramentada rendida por la demandante donde manifiesta que su hermano Josué sufre de epilepsia, que no puede trabajar y vive con ella, y por lo tanto es la encargada de cuidarlo; también manifestó que solicita se le designen curadora a ella por ser la única hermana por parte de mamá y es la que está pendiente de él, que como su progenitora falleció y dejó una pensión por el Magisterio ella fuera la encargada de reclamarla para atender a su hermano discapacitado; agregó que ella se salió donde estaba trabajando para cuidar de su hermano;

  9. Fotocopia de informe electro encefálico practicado a Josué Garay Mendoza (fls. 17 a 22);

  10. Dictamen pericial realizado a Josué Garay Mendoza, emanado del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la ciudad de Bucaramanga, Santander, donde se concluye que desde el punto de vista clínico padece un síndrome convulsivo sobre agregado y como consecuencia un retardo mental moderado y desde el punto de vista jurídico-forense padece una alteración psíquica, que le impide comprender determin arse...

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