Avisos Judiciales - 26 de Mayo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43208577

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín45560

Que en el proceso de presunción de muerte por desaparecimiento, promovido por Carmen de Dios Medina Madrigal y otros, Radicado bajo el número 2000-00096, mediante providencia de primera y segunda instancia, se declaró la muerte presunta por desaparecimiento de Gabriel Arcángel Medina Madrigal, señalándose como fecha presunta de su muerte el día 15/03/80.

El encabezamiento y parte resolutiva de dichas providencias es como sigue:

Primera Instancia.

"Juzgado Promiscuo de Familia, La Ceja, 5/11/03.

Por lo anteriormente expuesto, el Juzgado Promiscuo de Familia de La Ceja, Antioquia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Falla

Primero:

Se declara la muerte presunta por la causa de d esaparecimiento de Gabriel Arcángel Medina Madrigal, cuyo último domicilio fue el municipio de El Retiro, Antioquia.

Segundo. Se señala como fecha presunta de su muerte el día 15/03/80.

Tercero. Se dispone la transcripción de la parte resolutiva de esta sentencia, con destino al funcionario encargado del Registro Civil, con el objeto de que se extienda el registro de defunción, anexándole los datos personales del desaparecido.

Cuarto. Se ordena la publicación del encabezamiento y parte resolutiva del presente fallo en la forma ordenada dentro de los artículos 318, 356 y 657 del C. P. C.

Quinto. En el evento de que el presente fallo sea apelado, se dispone su consulta ante el honorable Tribunal Superior de Antioquia, Sala de Familia, como lo ordena el artículo 386 del C. P. C.

Notifíquese.

El Juez (Fdo.)

Octavio Barrera Jiménez.

Segunda sentencia.

Tribunal Superior de Antioquia

Sala de Decisión de Familia, Medellín

29/01/04.

Tipo Proceso Jurisdicción Voluntaria.

Asunto: Consulta Sentencia. Consecutivo: 001-2004.

Presente: Alvaro Gómez Duque.

Dte. Carmen de Dios Medina y otros.

Desaparecido: Gabriel Arcángel Medina Madrigal.

R/05376318...

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