Avisos Judiciales - 13 de Junio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43209548

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín45578

Que dentro del proceso de interdicción de Diana María Castro Espinosa, se dictó sentencia de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil tres (2003), la cual en su parte pertinente dice¿Por lo expuesto el Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá, D. C., administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Decretar la Interdicción judicial definitiva de Diana María Castro Espinosa por haberse demostrado que padece Retardo mental leve a Moderado que le compromete su capacidad para administrar adecuadamen te sus bienes y disponer de ellos.

Segundo. Nombrar como guardador legítima principal de Diana María Castro Espinosa a su progenitora Luz Mery (Mary) Espinosa Vega, identificada con cédula de Ciudadanía número 41446429 de Bogotá.

Tercero. Nombrar como guardador legítimo sustituto de Diana María Castro Espinosa a su progenitor Luis Eduardo Castro Páez, identificado con cédula de ciudadanía número 19082052 de Bogotá.

Cuarto. Los curadores designados deberán tomar posesión del cargo, efectuado lo anterior, se les discernirá el nombramiento.

Quinto. Los guardadores designados tendrán el cuidado personal, velarán por el bienestar y la recuperación del Interdicto y administrarán sus bienes.

Sexto. Se advierte a Luz Mery (Mary) Espinosa Vega que debe realizar lo pertinente a fin de que Diana María Castro Espinosa no permanezca sola en el lapso comprendido entre la una de la tarde hora de regreso del Instituto y la hora de regreso del trabajo de esta, pues al ser considerada incapaz y según lo expuesto en el concepto emitido por los Psiquiatras Forenses del Instituto de Medicina Legal, Diana María requiere permanecer bajo la supervisión de un adulto.

Séptimo. Inscríbase esta sentencia en el registro civil de la Interdicta Diana María Castro Espinosa, para el efecto expídanse las copias necesarias de esta providencia, del auto de discernimiento del cargo con constancia de ejecutoria, así como del acta de posesión de los guardadores.

Octavo. Notifíquese al público por aviso que se insertará una vez en el Diario Oficial y uno de amplia circulación que podrá ser El Tiempo, El Espectador, El Siglo o la República a elección del interesado y previamente al discernimiento del cargo.

Noveno. Notifíquese el presente fallo a la señora Agente del Ministerio...

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