Avisos Judiciales - 29 de Junio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43210607

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín45594

OFICIO NUMERO 0073

Cartagena de Indias, 20 de febrero de 2004.

Señor

NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO

La Ciudad.

Ref. Proceso de Interdicción, Rad. 0194/02

Dte. Ricardo Cifuentes Caballero

Inter: Tomás Federico Cifuentes Caballero.

Comedidamente se le comunica que dentro del proceso de la referencia, se dictó senten cia en la fecha 16-09-03, declarando la Interdicción Judicial del señor Tomás Federico Cifuentes Caballero y, confirmada mediante proveído del 20 de enero de 2004, dictado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial, sentencias que se encuentran debidamente notificadas y ejecutoriadas.

Lo anterior, para efectos de la nota marginal en el registro civil de nacimiento del interdicto, que aparece bajo el folio 148 de esa Notaría.

Atentamente,

Thomas G. Taylor Jay,

Secretario.

Juzgado Primero de Familia. Cartagena de Indias, dieciséis (16) de septiembre de dos mil tres (2003).

Por conducto de apoderada judicial idónea el señor Ricardo Cifuentes Caballero, solicita ser nombrado Curador de su hermano Tomás Federico Cifuentes Caballero, al padecer de demencia.

HECHOS RESUMIDOS:

Tomás Federico Cifuentes Caballero, es hermano legítimo de Ricardo Cifuentes Caballero, su padre murió y la madre una anciana y enferma. Tomás padece de trastornos mentales desde su nacimiento, lo que origina su incapacidad absoluta, es sustituto de la pensión de jubilación dejada por su padre Tomás Eugenio Cifuentes Vallejo, que devengaba de la Armada Nacional.

Por reunir la demanda los requisitos de ley fue admitida mediante auto del 17 de abril de 2002, el trámite impreso es el de Jurisdicción Voluntaria, artículo 649 y ss. del C. P. C. Hizo parte dentro del proceso el Ministerio Público. Por su parte fueron llamados los parientes Luis Carlos y Netzy del Carmen Cifuentes Caballero, por mandato del artículo 61 del C. Civil, como también se emplazó a las personas con derecho de ejercer la guarda. Se ordena el dictamen que establece el artículo 659-3 C. P. C. Se decretó la interdicción provisoria de Tomás Federico.

CONSIDERACIONES:

Las pretensiones persiguen la Interdicción Judicial de Tomás Federico Cifuentes Caballero, se infiere el interés del actor a través del registro civil anexo.

El decreto de interdicción afecta la capacidad legal, esta consiste en poder obligarse por si misma, sin el Ministerio o la autorización de otra persona (inciso 2° artículo 1.502 del C. C.).

La ley consagra la presunción legal de la capacidad en las personas y como excepción declara que los dementes, los impúberes y sordomudos que no pueden darse a entender por escrito, son incapaces absolutamente. Esta incapacidad absoluta, presupone que las personas allí comprendidas por sí solas, no pueden comprometer su voluntad, sus actos, recalca la ley, no producen ni aun obligaciones naturales, ni pueden caucionarse (artículos 1503 y 1504, ibídem).

Para completar la capacidad, la misma ley los sujeta a la representación derivada de las tutelas o curadurías, que no pueden dirigirse por sí mismos... (artículo 428 ob. cit.).

Para los dementes es obligatoria la curaduría general, esta se caracteriza porque el guardador se le confiere no solo la representación del pupilo, sino también la administración de su patrimonio y el cuidado de su persona.

Las pruebas son elementos necesarios en el proc eso, para que el Juzgador tome una decisión de fondo, según el régimen probatorio, previsto en el Título XIII del Estatuto Adjetivo Civil. Es prueba imprescindible en este tipo de asuntos los exámenes médicos de peritos calificados en la rama de la Psiquiatría, ya que se trata de establecer la insanidad mental en el presunto interdicto.

Los que obran...

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